La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Editorial Leoncio Rodríguez S.A. y su editor y director, José Rodríguez Ramírez, en el recurso presentado contra una sentencia previa a favor del bailaor Jesús Rafael García Hernández, conocido artísticamente como Rafael Amargo, para que el periódico EL DÍA publicara determinadas rectificaciones a un artículo de opinión firmado por Ignacio González Santiago. Dicho texto fue publicado el 14 de marzo de 2007 con el título: "¿Quién contrató a Amargo?", relacionado con su actuación como director de la Gala del Carnaval.

Cabe recordar que, casi un año después de la aparición del escrito, el 14 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid dictó una sentencia en la que se estimaba la demanda interpuesta por la representante legal de Rafael Amargo "frente a la entidad mercantil Editorial Leoncio Rodríguez y don José Rodríguez Ramírez, representados por el procurador Vázquez Guillén, para que se difundiera "la rectificación correspondiente y que conste en autos dentro de los tres días siguientes a su notificación a las partes, con el mismo tratamiento de texto y relación semejante a la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas". Contra dicha resolución, los representantes legales de Editorial Leoncio Rodríguez y don José Rodríguez Ramírez interpusieron recurso de apelación.

Por providencia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 21 de junio se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública y se señaló el 16 de noviembre para la deliberación, votación y fallo.

Editorial Leoncio Rodríguez y José Rodríguez Ramírez "se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, manteniendo que se pretendía la rectificación por parte del señor García Hernández (Rafael Amargo) no de una información realizada en el diario EL DÍA, en su versión escrita y digital, sino de la rectificación de una serie de hechos relatados en un artículo de opinión firmado por quien era candidato a la Alcaldía de Santa Cruz de Tenerife (Ignacio González Santiago), no siendo una mera información del diario la que se pretendía corregir, sino la contenida en un artículo de opinión, sin que concurrieran los requisitos para que procediera la rectificación interesada".

En el apartado tercero de los fundamentos de Derecho, los tres magistrados de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que "realmente lo que pretende rectificar el señor García Hernández no es en sí una información vertida en el periódico EL DÍA, sino (...) unas opiniones propias del autor del artículo, publicado y difundido, eso sí, a través del periódico EL DÍA, pero sin que pueda entenderse que sean afirmaciones" de este medio de comunicación, "y en consecuencia información facilitada por el mismo, habiéndose limitado sin más dicho diario a canalizar la opinión de un tercero, que además no ha sido llamado" al litigio.

Libertad de opinión

Además, los magistrados indican que a través del derecho de rectificación no puede limitarse la libertad de opinión.

En el escrito judicial se apunta que, "con independencia de la veracidad o no de las aseveraciones en este artículo vertidas, lo cierto es que no cabe condenar a los demandados en el procedimiento a rectificar un artículo de opinión firmado por un tercero, siendo éste quien asume la responsabilidad de las afirmaciones que en tal artículo se vertieran, (...) por lo que entendemos que no debió accederse a la rectificación pretendida por el señor Jesús Rafael García Hernández" (Rafael Amargo), quien, además, ha sido condenado a pagar las costas del proceso judicial de Primera Instancia.