El inocente cuadro, esquema, diagrama -o como se llame-, que publicamos el otro día en nuestro blog http://www.eldia.es/blogs/el13devalentinsanz/, tiene su cosa. Desnuda el invento Sinde y pone al descubierto sus partes pudendas. Conviene no olvidar que lo de "Ley Sinde" sirve para identificar el conjunto de modificaciones que -a través de la Ley de Economía Sostenible-, se hicieron en tres leyes: en la de Propiedad Intelectual, en la de Servicios de la Sociedad de la Información y en la de la Jurisdicción Administrativa. Vale también para ponerle cara y ojos al denostado cachivache legal -y de camino-, hacer la puñeta a su impulsora, que ha de cargar por largo tiempo con este mochuelo. La nueva redacción del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual crea, al estilo de las malas películas "poli bueno"- "poli malo", dos Secciones en la Comisión de Propiedad Intelectual. La Primera, es la del "buen rollito": Conciliación, arbitraje, mediación…brilla el sol, los pajaritos cantan….Es la zanahoria. La Segunda, como la madrastra de Cenicienta es el palo. Dice la Ley que esta Sección, podrá adoptar por denuncia del titular de derechos de propiedad intelectual vulnerado o quien tuviera encomendado su ejercicio, dos tipos de medidas: o interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información, u ordenar la retirada de esos contenidos vulneradores. Es decir una cosa o la otra, pero no las dos a la vez. Siguiendo con el esquema de referencia, la Sección Segunda, cuando reciba una denuncia, para siquiera poder tramitarla, deberá contestar algunas preguntas básicas, cuya respuesta -de ser negativa-, arrastraría la denuncia a su archivo. Con estas preguntas se verifica si se cumplen las condiciones que la propia Ley ha impuesto. Por ejemplo: si la presunta vulneración de Derechos de propiedad Intelectual la realiza alguien que no puede ser considerado prestador de servicios de la información por no cumplir los requisitos que la Ley impone: la denuncia a la papelera. Recordemos, que un usuario de Internet, respecto de su web personal, sólo será considerado prestador de servicios de la sociedad de la información, si incluye en su página publicidad por la que perciba ingresos. Auguramos una migración masiva de enlaces a las redes sociales. Otro día, hablamos de los voluntaristas plazos de la Ley y la caducidad administrativa.

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