Un hombre, de origen riojano y 67 años de edad, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a un año y medio de prisión, condena cuya ejecución se suspende por un plazo de dos años, siempre que no vuelva a delinquir, por un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales.

El individuo colaboraba con una grupo de personas dedicadas al fraude bancario en la Red captando claves de banca electrónica, a través de e-mails engañosos o malware, de cuentas de las que sustraían dinero.

En la sentencia, fechada el 22 de febrero de 2011, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condena a C.C.S como autor de un delito continuado imprudente de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales, a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena cuya ejecución se suspende por un plazo de dos años siempre que el penado no vuelva a delinquir en ese tiempo.

Además, se le fija una multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados. También se condena a C.C.S a abonar al BBVA de 6.006 euros y a Caja Madrid 3.488 euros, entidades a las que pertenecían las cuentas de las que se retiró dinero fraudulentamente.

El condenado contactó entre noviembre y diciembre de 2005 con una empresa ficticia Money-Sellers, tapadera de un grupo de personas no identificadas en esta causa dedicadas al fraude bancario en la Red por el procedimiento de phishing, que supone captar claves de banca electrónica, mediante correos electrónicos maliciosos dirigidos a los titulares de las cuentas objetivo o bien mediante el uso de malware, software malicioso.

El acusado puso a disposición de ese grupo su dirección de correo y su cuenta bancaria a pesar de saber que colaboraba así en desviar dinero de procedencia ilícita.

COMISIONES

Ese mismo año las personas que operaban en la citada empresa ficticia lograron la claves de dos cuentas del BBVA pertenecientes a la misma persona, a las que ordenaron sendas transferencias por cuantía de 3.001 y 3.005 euros, respectivamente.

El ahora condenado recibió en su cuenta estas transferencias y cobró una comisión de 600 euros por ambas, hizo efectivo en ventanilla el monto restante y lo envió, en dos remesas, a través de una empresa de envíos a Rusia.

Para evitar las limitaciones de cantidad impuestas por el sistema de transferencias usó, para que figurara como remitente de una de las remesas, a su esposa, que no tenía conocimiento de sus fines.

Además, el acusado repitió esta operación con otra transferencia no consentida por valor de 3.488 procedentes de la cuenta en Caja Madrid de otra persona cuyas claves se obtuvieron por el mismo procedimiento. Posteriormente se ordenó una nueva transferencia por importe de 3.546 euros pero, en esta ocasión, la entidad financiera, bloqueó la operación al existir sospechas de que pudiera ser fraudulenta.