Las tantas veces invocada crisis económica ha castigado sobremanera el empleo estable en nuestro país. Basta con conocer los datos oficiales de desempleados para confirmar que se hace necesario implantar medidas que de manera urgente y efectiva se centren en reducir el desempleo en nuestro país. Dentro de este marco, el pasado 2 de febrero de 2011 el Gobierno y los Agentes Sociales suscribieron finalmente el "Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones". La reforma del Sistema Público de Pensiones ha tenido la mayor repercusión pública, obviamente por su profundo calado social, pero este acuerdo engloba otras cuestiones de importancia significativa en materias como las políticas de empleo, Función Pública, y negociación colectiva.

Para materializar estos compromisos se suceden en estos días la publicación de varios Reales Decretos. En este artículo nos referiremos de manera sucinta a las medidas aprobadas por el Real-Decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al Empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

La primera medida es un "programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable" al que pueden acogerse las Empresas dentro de los próximos 12 meses. Se persigue favorecer la contratación indefinida o temporal, a tiempo parcial, de personas desempleadas mediante la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de hasta el 100%.

Como condición necesaria, las contrataciones efectuadas en el marco de este programa deben implicar un incremento neto de la plantilla, conforme los parámetros que describe la norma en su artículo 1, apartado 9. El colectivo beneficiado serán aquellos trabajadores desempleados que reúna alguno de estos requisitos: o tener hasta 30 años de edad o llevar inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses anteriores a la contratación. La jornada oscilaría entre el 50% y el 70% de la jornada ordinaria, y en el caso de la contratación temporal se podría acudir a cualquiera de las modalidades temporales previstas en nuestra legislación que permita su celebración a tiempo parcial, y por una duración inicial igual o superior a 6 meses. Destacar que las Empresas que se acojan a esta medida deben mantener el compromiso de contratación, es decir, que durante el tiempo que se beneficien de estas reducciones deben mantener ese nivel de empleo alcanzado con la contratación bonificada. En caso contrario, la consecuencia será el abono de las cotizaciones reducidas por cada contrato suscrito al amparo de este Programa.

Otra de las medidas aprobadas consiste en un Programa de recualificación profesional de los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo que hayan agotado a partir del 16 de febrero de 2011 su prestación de desempleo. Las personas beneficiarias tendrán derecho a participar en políticas activas de empleo orientadas a su reinserción laboral, así como a percibir una ayuda de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Será condición imprescindible para percibir esta ayuda la participación en las acciones de políticas activas de empleo que a tal efecto programen los Servicios Públicos de Empleo.

mym@mymabogados.com