Alrededor del 85 por ciento de los casos de maternidad subrogada, las denominadas "madres de alquiler", que se producen son consecuencia de los problemas de fertilidad que se registran en parejas heterosexuales.

Así lo ha asegurado hoy el catedrático de Derecho Civil Carlos Lasarte, uno de los participantes en las Jornadas de Derecho "Ruiz Vadillo" que se celebran en Melilla.

Lasarte ha señalado que, si bien, los casos más sonados son los de padres o madres que deciden tener a sus hijos en solitario, algunos de ellos homosexuales, y recurren a esta técnica de reproducción, la realidad es que el mayor porcentaje de personas que se valen de la misma corresponde a parejas heterosexuales que no pueden tener hijos por vía natural.

"Los famosos son la guinda del pastel", ha dicho Lasarte, en referencia a los últimos casos "más sonados" como los de Miguel Bosé o Ricky Martin.

El catedrático ha evidenciado la contradicción que se produce en España, ya que la legislación "prohíbe" recurrir a los vientres de alquiler, por lo que existen incluso "ribetes penales" en estos casos, por lo que no es fácil encontrar regulación.

"Esto es un problema jurídico", ha manifestado el experto, quien ha apuntado que existe la dicotomía de cómo actuar ante un caso de un niño nacido por maternidad subrogada en un país que la permite, pero que luego se traslada a otro que no la reconoce y que incluso la prohíbe, como es España.

En opinión del catedrático, se trata de un problema "grave" que no se encuentra resuelto en España y que genera "muchísimas inquietudes".

Ha apuntado que la postura española es la de prohibir la maternidad subrogada, pero al mismo tiempo permitir, por vía reglamentaria, establecer una serie de pautas que permitan inscribir al niño.

"Si la ley prohíbe la maternidad subrogada, cómo es que un reglamento determinado permite que un ser nacido a través de esta vía pueda inscribirse", se ha preguntado Lasarte, que ha considerado que esa es la incógnita y a la vez la paradoja.

El experto ha explicado que ya se ha producido un caso en el que un tribunal de primera instancia ha negado que una persona que se encuentra inscrita en otro registro de cualquier país pueda ser inscrito de nuevo en España.

Por ello, ha considerado que no hay por qué duplicar una inscripción que ya ha sido realizada y que, por tanto, reconoce la línea de maternidad y paternidad.