El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la procedencia del despido de una mujer embarazada tras el periodo de prueba, al considerar que no se ha probado que fuera discriminatoria la decisión de extinguir el contrato por parte de la empresa, que alegó desconocer que la empleada estuviera encinta.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia contra la que seis magistrados han emitido un voto particular discrepante, al entender que la empresa debió justificar el despido y acreditar que su decisión "no tiene relación alguna con el embarazo".

En su recurso, la mujer, Nuria S.O., aseguraba que el despido se produjo cuando informó de su embarazo, pero la empresa, Cobra Instalaciones y Servicios, sostuvo que en ningún momento lo supo y que en esas fechas, el 4 de agosto de 2009, no solo le comunicó la extinción del contrato a ella sino a otro compañero que tampoco superó el periodo de dos meses de prueba.

Al desestimar el recurso, el Supremo argumenta que, aunque la empresa hubiera conocido el embarazo, el hecho de que en la misma fecha se extinguiera un contrato idéntico a un trabajador varón, ofrece dudas acerca de que el despido de la mujer fuera discriminatorio.

Según las sentencias, "la extinción del contrato en periodo de prueba de la trabajadora embarazada sólo será nulo cuando resulte discriminatoria" y añade que, aunque "se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se extinguió otro contrato de trabajo de otro trabajador varón".