El pasado 7 de Julio de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia, cuya doctrina, de confirmarse por el Supremo, deja prácticamente sin efecto la Ley Sinde. La sentencia, de la que nos ha dado cuenta en su blog el abogado Javier de la Cueva, que defendía al demandado, una pagina de enlaces, frente a una reclamación de la SGAE., resulta bastante clarificadora.

Dicha sentencia resuelve un recurso de apelación frente a la sentencia que, en primera instancia, daba la razón a la demanda, la web www.indice-web.com, que publica enlaces a otros servidores o a otras redes P2P donde se encuentran almacenados los contenidos, motivo por el cual fue demandada por la SGAE. En el caso examinado la Audiencia Provincial de Barcelona, mantiene el criterio expresado anteriormente respecto a los sitios web que sin almacenar ningún tipo de contenidos audiovisuales y sin intervenir en las transmisiones realizadas en las redes P2P, ofrece exclusivamente enlaces para descargas en redes P2P -u otros sitios web. En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona afirma que en los sitios web como el del demandado "se facilita u orienta a los usuarios de Internet la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P, pero en nuestro derecho ese favorecimiento no constituye ni reproducción ni puesta a disposición de la obra". Estas conclusiones son extensibles también a los denominados "enlaces de descargas directas", es decir, aquellos enlaces del sitio índice-web.com que no dirigen a redes de archivos compartidos P2P, sino a contenidos almacenados en determinados sitios de la red, exteriores al propio servidor, consistentes en servidores de gran capacidad, como por ejemplo www.megaupload.com -y otros.

Naturalmente, el criterio antedicho, hace prácticamente más inútil La Ley Sinde, puesto que la misma tenía como primer objetivo estas páginas de enlaces.

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