EL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 se dictó el Real Decreto 1888/ 2011, en el que se establece el Salario mínimo Interprofesional para el 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. La entrada en vigor del mismo fue el 31 de diciembre de 2011, por lo que ya a fecha 1 de enero de 2012, ha de ser aplicado.

Se mantienen las cuantías que tuvieron vigencia durante el 2011, y queda fijado de la siguiente forma, que han de ser entendidas en referencia a la jornada de trabajo completa:

Si el salario está fijado en días: 21,38 euros/día (no incluye prorrata de domingo y festivos)

Si el salario está fijado en meses: 641,40 euros/mes.

Para los trabajadores/as eventuales y temporeros, señalar que cuando sus servicios no superen los 120 días, percibirán además del salario indicado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad. Igualmente percibirán la parte proporcional de las vacaciones, cuando no coincida el periodo de disfrute de las mismas, durante la vigencia del contrato.

Para los empleados/as de hogar, destacar que para los que trabajen por horas en régimen externo, en relación con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, el SMI será el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

Algunos aspectos a recordar son, que el salario en especie no puede operar como elemento para reducir la cuantía

íntegra en dinero del SMI antes indicada; el derecho de los trabajadores/as a dos gratificaciones extraordinarias al año; a efectos de aplicar los mecanismos de compensación y absorción, la cuantía anual no puede ser inferior a 8.979,60 euros.

Por ultimo, señalar que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, por lo que en la práctica opera como tope mínimo, sobre el cual no pueden practicarse embargos (eso sí, salvo excepciones legales, como por ejemplo en casos de incumplimiento de obligaciones derivadas de impago de pensión de alimentos).

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