El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial para avalar las segregaciones o divisiones en una finca, sin necesidad de posterior acuerdo de la junta de propietarios, "siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en los Estatutos y no comporten alteración de las cuotas de participación".

Así lo señala el alto tribunal en una sentencia dada a conocer este viernes en la que se dirime el litigio iniciado por una comunidad de propietarios del barrio de Chamberí, en Madrid, contra una empresa de arquitectura instalada en su edificio, que segregó su propiedad en tres partes.

El juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid desestimó las pretensiones de los vecinos, que solicitaron la nulidad de las divisiones, aunque la Audiencia Provincial les dio después la razón.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, establece que son válidas las segregaciones, sin posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquéllas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio.

La aplicación de esta doctrina al caso concreto conlleva la estimación del recurso de casación presentado por la empresa, pues en este caso la Audiencia Provincial de Madrid no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones.

Por ello, el asunto se devuelve a la Audiencia de Madrid para que resuelva conforme a la doctrina establecida ahora por esta Sala.