El sentido común es el instinto de la verdad, aunque, como es sabido, siendo poco común, precisa la mayor de las veces un empujoncito para abrirse paso. Cuestiones que siendo de sentido común no merecerían mucha explicación precisan hacerse visibles. Veamos un caso.

El concurso de licencias de FM en Canarias se rige por lo dispuesto en la Ley de Comunicación Audiovisual, también por el Decreto canario sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, y por las bases de la convocatoria. Supletoriamente le es de aplicación la Ley del Patrimonio de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Esta última ley poco o nada contiene que pudiera servir para cubrir los vacíos de la convocatoria. Ahora bien, el reglamento de la Ley del Patrimonio de Canarias sí dispone algunas cuestiones que pudieran servir para cubrir tales lagunas. En particular, algunas referencias al concurso de proyectos, si bien para el objeto del presente comentario lo relevante es la remisión que hace su artículo 201 a la legislación de contratos administrativos, hoy al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo dicho, en el caso particular de Canarias, a determinados aspectos del concurso de FM que no encuentran desarrollo específico en las bases de la convocatoria ni en la legislación patrimonial les es de aplicación el citado texto refundido, que sí contiene previsiones específicas sobre la conformación de la mesa de valoración o jurado en los casos de concursos de proyectos, que habrán de estar compuestos por personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Poco o nada hemos sabido de la "notoria competencia" de cada uno de los miembros de la comisión de valoración en materia radiofónica, ni por el expediente administrativo ni porque alguien por iniciativa propia la haya puesto sobre la mesa, mostrando sus méritos en la materia. Tampoco la designación de los miembros de la comisión de valoración fue pública, lo que además de impedir conocer si cumplían con aquel requisito legal de competencia, impidió que cualquiera de los licitantes pudiera ejercitar su derecho de recusación.. Tanto la designación de personas que se sabe carentes de "notoria competencia" como la propia aceptación de los interesados de la designación y su participación en las deliberaciones del órgano colegiado aún a sabiendas de su falta de"notoria competencia" merecen un comentario aparte.

Baltasar Gracián aconsejó alguna vez no ponerse en el lado de un argumento simplemente porque tu oponente se ha puesto en el lado correcto. Pues eso.

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