La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor del recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la decisió del Tribunal Superior de Justifica de Madrid de conceder la pensión de viudedad a una mujer que, pese a no estar registra como pareja de hecho, acreditó convivencia "estable y notaria. En la sentencia, en la que unifica doctrina el Alto Tribunsal entiende que esta condición no es suficiente y que es necesario el registro para poder acceder a la pensión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había sido condenado a pagar la pensión de viudedad a Vicenta A.M. tras acreditar, a través de un certificado de empadronamiento, su convivencia con el fallecido, Galo A.A., sin que se hubieran registrado como pareja de hecho.

Sin embargo, en la sentencia del TS se especifica que "deben concurrir" los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de convivencia "estable y notoria", establecidos ambos en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad social, añadiendo que "son distintos".

El Supremo indica que las reglas de acreditación de uno y otro requisito, "en el mismo precepto legal, son asimismo diferentes". Además, añade el TS, la existencia de pareja de hecho debe acreditarse mediante la inscripción en el registro específico de parejas de hecho o con un documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Por ello, el Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que otorgó una pensión mensual de 597 euros a la mujer, que había convivido con el fallecido y tuvo una hija en común, que reconoció, pese a que nunca se habían inscrito como pareja de hecho.