EL CULTO al cuerpo ha hecho que en España sean más de 350.000 personas las que hayan visitado los quirófanos de las clínicas de cirugía estética, convirtiéndose en un negocio que mueve millones de euros. El llamado "consentimiento informado", que se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se configura como el derecho de todo paciente a ser informado por el facultativo de los riesgos de una operación, y a consentir por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Por ello, cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente al facultativo. Si el paciente careciere de capacidad para comprender la información del facultativo por su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. La única limitación a ese derecho a la información sanitaria resulta de un estado de necesidad terapéutica por la que pudiera temerse por la salud del paciente.

En el caso de la medicina llamada voluntaria o satisfactiva -cirugía estética-, el deber de información médica es "lex artis". La "lex artis" la constituyen los criterios a partir de los cuales se debe regir un facultativo médico, considerándose como mala praxis médica los casos en los que la actuación del facultativo no se encuentre entre los mismos, porque esta se funda en el derecho del paciente a conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación. Su incumplimiento da lugar a la responsabilidad por negligencia en consonancia con las pautas generales por las que se rige la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico. Debiendo, en todo caso, presentarse denuncia o reclamación por responsabilidad patrimonial ante el juzgado competente, dirigida contra el facultativo actuante y centro médico, adjuntando toda la documentación e informes periciales médicos que determinen las lesiones y secuelas, así como de todos los gastos farmacéuticos y otros que se generen.

Hoy, someterse a una operación de cirugía estética es un asunto muy serio. El consentimiento informado permite conocer todos los riesgos inherentes en este tipo de intervenciones, a pesar de que la cirugía estética es cada vez más precisa.

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