El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy 28 de los 31 recursos contra la doctrina Parot presentados por presos, en su mayor parte de ETA, y ha dado amparo a tres etarras que previsiblemente saldrán de prisión en breve.

Según ha informado el Alto Tribunal, los tres presos de ETA a los que se ha concedido el amparo son José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta, José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagarikano, todos ellos con un largo historial en prisión.

La aplicación de la doctrina Parot prolonga la estancia en la cárcel de terroristas y otros delincuentes con largas condenas al aplicarles los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas, comenzando por la de mayor duración, en lugar de por el tiempo máximo de cumplimiento.

Los tres etarras a los que el TC ha dado amparo ya habían obtenido resoluciones firmes sobre sus redenciones de condena antes de que se les aplicara la doctrina Parot, por lo que se espera que sean puestos en libertad en fechas próximas.

El etarra José Ignacio Gaztañaga cumplía condena por el asesinato de un policía nacional en septiembre de 1985 en Vitoria, mientras que Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por la colocación de una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión causó la muerte de un agente.

Por su parte, Igarataundi también cumplía condena por su participación en varios atentados.

Entre los reclusos no terroristas a los que el TC ha denegado hoy el amparo, figura un miembro del clan gallego de los "charlines" y dos expolicías condenados por delitos comunes.

La "doctrina Parot" fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.

La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.

Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.

Aunque en un primer momento esta doctrina afectó a terroristas -se ha aplicado a un total de 77 etarras-, desde entonces se ha extendido también a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor".

En sus recursos, los afectados habían alegado que la doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada retroactivamente, ya que supone un endurecimiento de la pena.