HOY es una realidad el endeudamiento de las familias ante las cargas hipotecarias que deben afrontar y el aumento considerable de las que se declaran insolventes o en concurso. La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspensión de la ejecución de la hipoteca ante una situación de insolvencia inminente durante un año. Ello ha propiciado que un gran número de familias utilicen el concurso con el fin de paralizar los pagos de cuota de la hipoteca y, en último término, renegociar con el banco su situación global a través de la ampliación del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones.

El Instituto Nacional de Estadística apunta un incremento considerable de los deudores personas físicas en situación de concurso desde el año 2009. Y la Ley Concursal, lejos de esta realidad, empeora todavía más la situación, pues lejos de paliar su estado de insolvencia a la que han llegado de manera fortuita consecuencia de la crisis, se les discrimina con las empresas en concurso.

La insolvencia como tal la configura la Ley Concursal como un estado, y la define diciendo que se encuentra en dicho estado "el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Debemos dejar claro que la solicitud de concurso no es un salvavidas. La Ley Concursal permite, previo a instar el concurso, la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado competente, para la declaración de su concurso, que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Ahora bien, transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

Destacar al hilo de lo anterior la firmeza de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 26 de octubre de 2010, en donde los concursados -dos pensionistas- durante casi tres años vieron intervenido todo su patrimonio. En el concurso la única vía que han tenido para saldar sus deudas con los acreedores ha sido la liquidación de una parte importante de su patrimonio -entre él su vivienda-. El resultado, en términos globales, resultó ser más favorable para los acreedores de lo que hubiera sido un convenio concursal, en el que, al menos, se les habría sometido a una espera de un mínimo de cinco años, además de una posible quita de sus créditos en un 50%. Lo importante de dicha resolución es la conclusión del procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos realizables de estos dos pensionistas, y su repercusión mediática un ejemplo para facilitar la salida de las familias y personas físicas que padecen una situación de insolvencia por el endeudamiento o sobreendeudamiento no provocado.

En definitiva, la Ley Concursal no regula específicamente la problemática del concurso de las personas físicas, careciendo el Derecho español de una regulación específica existente en otros ordenamientos comunitarios, como Alemania, Austria o Dinamarca, en relación con el sobreendeudamiento de los consumidores.

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