La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado una sentencia dictada el año pasado por un juzgado de primera instancia de esa ciudad contra la Editorial Lancelot por la publicación de un artículo titulado "Aviso a empresas y autónomos" que alertaba sobre las maniobras poco claras que realizaba en 2009 una empresa que hoy se encuentra en proceso de liquidación.

La sentencia emitida ha sido "un espaldarazo de la Justicia a la libertad de expresión y de información", como refleja el propio semanario en su edición digital, Lancelotdigital.com.

Antecedentes

La sociedad limitada Consorcio Pymes se había querellado contra la publicación porque entendía que se había lesionado su derecho al honor por un Trasmallo publicado el 21 de agosto de 2009 en el que se alertaba a empresas y autónomos de que Consorcio Pymes estaba cobrando sin avisar por la inserción no autorizada de espacios publicitarios de empresas en una supuesta guía comercial.

Así, el Juzgado Nº 44 de Barcelona le dio la razón a la demandante en primera instancia, entendiendo que Lancelot había empleado "expresiones vejatorias" y le atribuía "la comisión de un delito de estafa, por más que pretendiera disimularse bajo la palabra supuesta", además de que "la noticia publicada no superaba el estándar de veracidad", por lo que condenaba al semanario a una multa cercana a los 3.000 euros.

Sin embargo, el 2 de mayo pasado, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón al recurso presentado por el semanario y revocó la sentencia de primera instancia, considerando que la información publicada "cumple el requisito de la veracidad", ya que fue contrastada "con la razonable diligencia de acuerdo con pautas profesionales" y "antes de publicar la noticia se hicieron las oportunas verificaciones", tanto a través de "una consulta en internet" como de un contacto telefónico con la Federación de Empresarios y Autónomos de Lanzarote (Felapyme).

Por otro lado, la sentencia aclara que "a la parte demandante le hubiera resultado muy fácil poner en evidencia la falta de veracidad de la noticia" si ésta hubiera existido. El órgano judicial entiende que la publicación no fue "injuriosa ni insultante", ya que "no recurre a expresiones vejatorias" ni "en la descripción del modus operandi de la actora se advierte ningún exceso verbal".

Respecto a la acusación de que Lancelot imputaba a la demandante la comisión de un delito, al hablar de la "supuesta estafa" que se llevaba a cabo, el tribunal catalán considera que con el término supuesta "el informador se muestra respetuoso con la presunción de inocencia".

En síntesis, la sentencia de la Audiencia Nacional -que todavía es recurrible en casación- viene a ratificar que en ningún momento el cuestionado Trasmallo de Lancelot vulneró el derecho al honor de Consorcio Pymes S.L. y que la publicación cumplió su misión de informar.