SIGUIENDO la línea de la lectura de este domingo y habiendo transcurrido ya una semana, que, como dice mi amigo, una semana es el tiempo que pasa entre los barraquitos que me tomo con mis amigos, hoy continuamos con nuestra simplificación del ya de por sí complicado lenguaje jurídico.

La semana nos deja más medidas de presión para las economías domésticas. Nos imponen más estrecheces, ajustes, austeridad, pero, ¡ojo!, aquellos que nos piden que nos quitemos la camisa, que son los que llevan el tejemaneje, siguen con la chaqueta puesta. En fin, en este clima de apretones, sinsentidos y cierta crispación me encontré esta semana con un amigo "mago de los buenos", de La Matanza de Acentejo, y me comentó lo siguiente: "A mi hija le han embargado el sueldo, fíjese usted, por ayudarnos a nosotros a comprar una pibapa arar y sacar las papas. ¿Ahora qué hace mi hija sin su sueldo?".

Ante esta situación y la duda de no saber lo que es un embargo en sus justos términos, mi amigo teme que su hija se quede sin su sueldo por intentar ayudarles, cosa que de ningún modo va a ocurrir. La angustia de D. Benito era terrible.

Tras esto, le dije: "Mira, Benito, primero hay que estar tranquilo y lo que le pasa a tu hija es que como os avaló para el préstamo y no lo habéis podido pagar (a mi amigo Benito ya no le compran las papas; ha tenido una mala cosecha y para colmo le han subido el gasoil), lo que le hacen los que os dejaron el dinero (fue una caja) es presionar para que paguen. ¿Y a quién presionan? Pues a tu hija, que lo único que tiene es el sueldo". Aclaro que la hija de Benito no tiene coche, va en guagua, no tiene perras en el banco ni casa ni finca, pero el banco la llamaba para darle perrillas casi a diario, y le mandaba propaganda. Hasta una vez le dijeron que había ganado un crucero, pero si pedía un crédito, claro.

Le advertí a mi amigo de que lo que hace el banco es avisar a su hija, y para eso usó los juzgados con un procedimiento que asustó más a Benito. Pero pese a comprenderlo, no se quedó tranquilo.

Tras lo cual y para todos aquellos que se ven en una situación parecida, deben saber que para que te embarguen tienes que ser deudor de algo, deber algo y a alguien, estar documentado, por lo que si debes y no cumples, respondes con lo que tengas.

El embargo es una retención, una traba o también se le llama secuestro de los bienes del deudor. Pero para que esto ocurra primero debes ser deudor, o sea, no pagar lo que debes; y segundo, el embargo lo debe acordar un juez o la autoridad competente, nunca un banco, y caja de ahorros o similar.

Por eso, el embargo es como un aviso: que si no pagas, que si no cumples con lo que debes, ese aviso se vuelve más serio, hasta el punto de que se ejecuta el embargo.

En términos que hoy nos entendamos, el embargo es una medida preventiva que suele solicitar el acreedor (el banco) frente al moroso (la hija de Benito). Y a tu hija, Benito, lo que le han comunicado es que tiene el sueldo embargado, pendiente de ejecución, es decir, que si no paga le ejecutan el embargo de la parte proporcional del sueldo que corresponda, pero no dejará de cobrar su salario. Aun así, Benito no está tranquilo.

Así las cosas, ahora debemos tener en cuenta que hay que diferenciar lo que son los embargos preventivos de los ejecutivos, y ya aquí nos metemos en lenguaje técnico y jurídico que a mi amigo Benito no le gusta, pero él me entenderá si digo que el derecho de crédito es el derecho que tienen a cobrar todos aquellos a los que les deben "perras", y existen unos mecanismos de protección que constan en las leyes, y ese mecanismo se llama, entre otros, embargo.

Se embargan bienes propiedad del deudor (el que no paga) y para que no se ejecute ese embargo hay que pagar o buscar alguna fórmula -por ejemplo, renegociando el crédito-. De lo contrario, sí que se procede a ejecutar el embargo.

En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se permite al deudor evitar el embargo de sus bienes hasta el momento mismo en el que se produce la diligencia judicial de embargo, incluso lo puede hacer con posterioridad.

En la práctica, una cuestión que planteaba dudas, era cuál es el momento que debía entenderse como que un bien ha sido embargado. Esto ha sido respondido con la aplicación de la ley anteriormente citada, la cual entiende que el embargo se ha hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo.

Por lo que vemos, cada vez tendremos más deudas y no podremos hacer frente a los pagos y responderemos con nuestros bienes presentes y futuros, y de poco vale ocultarlos, puesto que la ley habilita mecanismos de averiguación de los mismos, de modo y manera que afloran con una facilitad que os asombraría. Por lo que antes de que se produzca la ejecución de embargo en el sueldo de la hija de D. Benito han tenido que sucederse trámites tales como el "aviso", es decir, el embargo, que es solo eso, un aviso. Posteriormente, el acreedor ha agotado todas las vías para que se pague lo que debían y, por último, ha pedido la ejecución del embargo, es decir, el banco o la caja de ahorros lo han solicitado y tras las diligencias de embargos y averiguaciones lo que encontraron fue el sueldo de la hija de D. Benito.

Hoy es de lo que hemos hablado, de un préstamo al consumo, que uno de nosotros un día solicitamos y no hemos podido pagar. El resultado es la ejecución del embargo en el salario de la hija de D. Benito. Así, D. Benito hoy sabe que el embargo es preventivo, es un aviso; la ejecución del embargo ya es otra cosa.

Por último, señalar que esta figura preventiva se usa tanto por la autoridad judicial como por la administrativa, es decir, se embargan por orden de juzgados y tribunales y también por administraciones, como es la Administración Tributaria.

Nuestro caso de hoy trataba de un embargo por incumplimiento de préstamo al consumo, pero no es menos interesante las trabas de embargo que derivan de procedimientos hipotecarios, que hoy proliferan y que, en definitiva, despojan al poseedor del inmueble para hacer entrega del mismo a su legítimo propietario como pago de una deuda incumplida, el impago de la hipoteca. Esto os lo contaré en la próxima.

Por último, la hija de D. Benito ha renegociado el crédito con la entidad y ya no le ejecutaran el embargo de su sueldo.