TRAS LA RUPTURA marital o de hecho, entre las controversias a dirimir puede surgir la relativa a quién se queda con el animal doméstico, a veces por el valor económico que pudiera tener y las más por el sentimental. A efectos de nuestro Derecho, los animales de compañía no son más que un bien, un semoviente, y como tal su valor es puramente económico. Por lo tanto, en principio, dado que es un bien susceptible de propiedad, habrá que ver si es privativo o ganancial.

En el caso de ser privativo, se quedará el animal con el cónyuge propietario del mismo. En caso de ser ganancial, deberá entrar como un bien más en el activo de la sociedad de gananciales, valorarse y ser atribuido a uno de los cónyuges o, en su caso, ser vendido y el dinero obtenido repartido entre ambos cónyuges.

¿Tiene derecho el cónyuge que no se queda con el perro a un régimen de visitas similar al que se suele establecer para los hijos? Ha habido juzgados que han acordado un régimen de visitas. Véase la noticia publicada en El País el 16 de mayo de 2002 sobre un juzgado de San Vicent de Raspeig, que acordó como medida provisional un régimen compartido de guarda y custodia de un perro. Otras, en cambio, como la Audiencia de Barcelona, en Auto de 5 de abril de 2006, duda no solo de si cabe un efectivo derecho de visitas a un animal, y si las controversias relativas al mismo son susceptibles de ser enjuiciadas en el proceso de familia en el ámbito obligacional de las medidas reguladoras de las crisis matrimoniales; además, la Audiencia de Barcelona dice que, aunque nada impide establecer en un convenio regulador pactos sobre visitas a animales, estas para que sean ejecutables deberán ser reguladas de forma muy minuciosa, pues de lo contrario, como fue en el caso que enjuiciaba, donde un hombre solicitaba la ejecución de un derecho a visitar al perro de su esposa establecido en un convenio regulador de forma muy amplia, son inejecutables.

Más tajante es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 6 de abril de 2006, que considera sobre un régimen de visitas y comunicaciones para un perro que resulta "anacrónica su adopción en un proceso de separación matrimonial".

Por último, ¿se puede establecer una especie de pensión de alimentos para el perro? En principio, y a la vista de las sentencias anteriores, entendemos que no, sin perjuicio de incluir entre las cargas del matrimonio la alimentación del animal.

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