SE ENTIENDE por contrato de tiempo compartido, "time sharing" o de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, como legalmente se denomina, aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. Esta puede ser una opción muy interesante para las vacaciones, pero a veces, tras ser invitado a un acto de promoción de este tipo de productos, nos precipitamos y firmamos un contrato del que luego, por cualquier causa, nos arrepentimos.

Sepa usted que es posible desistir del mismo, es decir, dejar sin efecto el contrato. Para ello dispone de 14 días naturales a contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento recibió usted el documento contractual, o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.

En el caso de que el empresario no hubiere cumplimentado y entregado el formulario de desistimiento, el plazo empezará a contar desde que se lo entregue, y vencerá, en cualquier caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.

Si el empresario no le hubiera entregado la información precontractual, incluidos sus formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información, y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento usted recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.

La notificación deberá hacerla de forma fehaciente al empresario por escrito, en papel u otro soporte duradero. Ésta deberá hacerse dentro del plazo legal y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario. Una vez ejercitado este derecho, usted no está obligado a abonar coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento. Por otro lado, lo normal es que no haya pagado usted cantidad alguna a cuenta, pues la ley prohíbe estos pagos antes de que finalice el plazo de desistimiento, pero si el empresario no hubiera respetado esta prohibición usted tendrá derecho a que le devuelvan el doble de la cantidad entregada.

Asimismo, tenga en cuenta que si, junto a este tipo de contrato hubiera firmado otro accesorio, al ejercitar el derecho del que hablamos, aquellos contratos también quedan sin eficacia, incluidos los contratos de préstamo. El plazo para ejercitar la acción de anulación de estos contratos accesorios es de dos años a contar desde la fecha del ejercicio del derecho de desistimiento; en este mismo plazo podrá también ejercitar extrajudicialmente la facultad de anulación mediante notificación fehaciente dirigida al empresario de parte del contrato accesorio, expresando en la misma la fecha en que ha ejercitado el derecho de desistimiento del correspondiente contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

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