El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado en tres autos las peticiones de la Junta de Andalucía y de la Generalitat de Cataluña para la "suspensión cautelar" de los reales decretos que desarrollan las nuevas enseñanzas de Primaria y FP Básica, derivados de la Lomce, ley que también ha sido impugnada por el Gobierno canario ante el Constitucional.

Andalucía había presentado recursos contenciosos administrativos contra ambos decretos y Cataluña lo había hecho contra el que regula la FP Básica, y las dos administraciones solicitaban la paralización de su aplicación, que debe comenzar a partir del curso próximo.

En el caso del decreto de Primaria, de 28 de febrero de 2014, la Junta de Andalucía argumentaba que existe un "escaso margen de tiempo" entre su aprobación y su aplicación, prevista desde este septiembre, lo que haría "manifiestamente inviable" una planificación de este curso escolar con el "más elemental estándar de calidad".

Para el Supremo, la ley señala "de manera tajante" los cursos de implantación de las novedades de la Educación Primaria. De esta manera, "la admisión a puros efectos cautelares del retraso de un año en aquel calendario implica a primera vista una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades con la que aquella (Andalucía) afirma que se encuentra para asumirlo".

Cataluña consideraba que la norma de FP Básica está aquejada de "varios vicios determinantes de su nulidad". El Supremo entiende que acceder a la solicitud de suspensión "significaría anticipar el juicio sobre el fondo de la cuestión litigiosa".