Más de 40.400 conductores han sido denunciados en la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT) entre el 18 y el 24 de agosto, según ha informado el departamento que dirige María Seguí. A su juicio, estos datos demuestran que el cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en España.

En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 800.000 vehículos, concretamente 791.478, de los cuales 40.447 (el 5,1 por ciento) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos.

De los vehículos controlados, casi el 60 por ciento (440.416) circulaban por carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen la mayoría de los accidentes con víctimas. De estos vehículos controlados, 23.120 conductores (5,2 por ciento) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida en la vía.

En autovía y autopista se han controlado 351.062 vehículos, de los que 17.327 conductores (4,9 por ciento) fueron denunciados por exceso de velocidad.

CINCO CONDUCTORES A DISPOSICIÓN JUDICIAL

Ante estas cifras, la DGT recuerda que circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula la Ley de Seguridad Vial y sancionada con multas de 100 a 600 euros y con la retirada de 2 a 6 puntos, en función de la velocidad a la que se circule. Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.

Durante la campaña, cinco conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera.

Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.