A partir de hoy se podrá empezar a solicitar las ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del dividendo digital.

El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015, cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

La ayuda se podrá solicitar una vez realizada la adaptación a través de la plataforma on line Red.es disponible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es, tal y como indica la convocatoria publicada ayer en el BOE que regula estas subvenciones.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal.

Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del dividendo digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.

Esta adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo "A" y "F". La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación. La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas.

La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma comunidad.

Las comunidades de propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, donde se abonará directamente el importe de la ayuda.

Todas las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la plataforma on line https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin y que, a partir de mañana, permitirá la tramitación de solicitudes.

A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la comunidad que la acredite como titular de la misma.

Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la comunidad de propietarios o un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico.