La Audiencia Provincial de Murcia ha dejado sin efecto la orden de alejamiento mutuo dictada por un Juzgado de lo Penal contra los miembros de una pareja condenados por una falta de lesiones porque su cumplimiento haría imposible que pudieran atender al hijo de ambos, de corta edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado declaró como hechos probados que los acusados, vecinos de la pedanía murciana de Los Garres, mantuvieron una discusión tras decidir poner fin a la relación sentimental que habían mantenido.

Durante la disputa, además de mutuos reproches y acusación de infidelidad por parte de ella a él, le dio un fuerte empujón a este, lanzándolo contra una columna, y él "un guanzazo".

La sentencia condenó a cada uno a un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, y, además, acordó una prohibición mutua de acercamiento a menos de trescientos metros por tiempo de seis meses.

Ahora, la Audiencia ha anulado ese acuerdo porque el Juzgado no motivó suficientemente las razones en las que se basaba para decidirlo, lo que debía haber hecho "dada la especial incidencia que tenía en las relaciones de los dos progenitores respecto al hijo común".

Para ello, el tribunal tiene en cuenta también que el propio Juzgado destacó en su sentencia que los hechos tuvieron escasa importancia y que lo ocurrido "fue algo puntual o esporádico", sin que se derivara pauta alguna de dominación o subyugación.