Las sanciones graves por piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran, a partir de ayer, tal y como recoge la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque la mayor parte del texto entró en vigor el 1 de enero de 2015, estas sanciones, que suponen doblar las que existen en la actualidad, serán aplicables unos días más tarde, ya que el texto legislativo establece una "vacatio legis" de dos meses desde la publicación de la norma en el BOE para el apartado referido a estas sanciones.

Concretamente, se multará con entre 150.000 y 600.000 euros a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, así como las multas del mismo importe para aquellos prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.

Los delitos más graves podrán sancionarse hasta con 600.000 euros de multa

La norma establece que, tras la denuncia por parte del titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del contenido ilegal. Si en un plazo de alrededor de diez días no se produce la retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio.

Tal y como establece la nueva ley, la negación a colaborar con la Sección Segunda se considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros. Además, si la web utiliza un nombre de dominio (.es) se notificará también a la autoridad.