El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución por un delito de abuso de autoridad con trato degradante a un capitán del Regimiento de Infantería Ligera Tenerife 49 que, en octubre de 2012, manifestó a una soldado que estaba embarazada y de baja por depresión que no era digna de estar en el Ejército y le expresó todo su "desprecio".

"No eres digna de estar en el Ejército español. No eres digna de estar aquí", le dijo el capitán antes de manifestarle todo su "desprecio", a lo que añadió: "Muchísimos que hay en la mili (...) nos estáis robando", para finalizar: "No está en mi mano mandarte pa'' la puta calle, pero si lo estuviera ya estarías".

En el momento de esta conversación, que se produjo en el despacho del oficial, la soldado se encontraba de baja médica, primero por una lesión en la rodilla y, luego, por depresión ansiosa, enfermedad relacionada con el rechazo manifestado por sus compañeros de unidad hacia ella después de la lesión que sufrió durante un entrenamiento.

El capitán, que ya había tenido otra conversación anterior con la soldado en un tono muy duro, concluyó el segundo encuentro diciéndole a la militar que "mucha felicidad por tu embarazo y cuida mucho de tu niño". "Pero que sepas mi punto de vista, macho, no, no tienes nada y estás haciendo un flaco favor a tu compañía y a España en general".

El Supremo considera que, aunque la conducta del capitán no es correcta, "no concurre ese mínimo de gravedad necesario para que se pueda apreciar un trato degradante en el presente caso".

Además, el TS explica que no han quedado acreditados los sentimientos de humillación e indignidad que las palabras del capitán hayan podido causar en la soldado, cuyos problemas psicológicos eran anteriores a la actitud del oficial para con ella.

De este modo el Supremo absuelve al oficial del delito de abuso de autoridad, aunque ello sin perjuicio "de la posible falta disciplinaria que se puede derivar de las expresiones utilizadas por el Capitán B. en las conversaciones referidas".

"El legislador ha previsto distintos tipos disciplinarios en los que tienen encaje las expresiones toscas, inadecuadas o indignas a una subordinada, lo que pone de manifiesto que solo los que por su gravedad rebasan los límites de la protección jurídica que con sus distintas intensidades ofrece el ámbito disciplinario, deben residenciarse en el penal", añade la sentencia.

LAS frases

"Mucha felicidad por tu embarazo, pero que sepas mi punto de vista: no tienes nada y estás haciendo un flaco favor a tu compañía y a España".

"No está en mi mano mandarte pa'' la puta calle, pero si lo estuviera ya lo estarías".