Un total de 44 conductas serán motivo de multa, de 100 a 600.000 euros desde hoy, día en que entra en vigor la polémica ley de Seguridad Ciudadana que castiga acciones como impedir un desahucio, alterar gravemente el orden público en las proximidades del Congreso, escalar un monumento o acampar en la Castellana.

A pesar del rechazo a la ley de organizaciones sociales y oposición -sobre ella ya pesa un recurso de inconstitucionalidad y la promesa de ser derogada- Interior ha mantenido que su proyecto estrella respeta la Carta Magna y que es incluso más garantista que la norma a la que sustituye, la conocida como ley Corcuera o de la patada en la puerta.

Interior defiende que la ley, suavizada en muchos aspectos con respecto al primer borrador de noviembre de 2013, prohíbe las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas sólo en supuestos excepcionales.

¿Qué sanciona la ley? 44 conductas calificadas de muy graves (4) -prescriben a los dos años- graves (23) -caducan al año- y leves (17) -se extinguen a los seis meses-. Las dos primeras se modulan en grado máximo, medio y mínimo, y como norma general se impondrá la cuantía más pequeña.

Estas son las más importantes:

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

- Manifestarse sin comunicarlo en lugares "críticos" como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.

- Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.

- Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros):

- Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

- Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

- Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.

- Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.

- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.

- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como "sentadas".

- Perturbar una manifestación autorizada.

- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

- Portar, exhibir o usar armas prohibidas.

- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.

- Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.

- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

- Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.

- El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.

- Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.

- El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.

INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros):

- Protestas que infrinjan la ley de reunión.

- Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

- Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.

- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.

- El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Escalar a edificios o monumentos.

- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad. EFE

lca/plv

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