El caso de Andrea, la niña gallega de 12 años que sufre una enfermedad irreversible y para la que sus padres reclaman una muerte digna, ha reabierto en España el debate sobre cómo regular la voluntad de poner fin a una vida al padecer una patología incurable y que hoy por hoy difiere por comunidades.

Cabe recordar que en España el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta desde 2002 con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica, en la que se reconoce como un principio básico "la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad".

Además, el paciente "tiene derecho a decidir libremente", entre las opciones clínicas disponibles y a "negarse al tratamiento" mientras el profesional sanitario "está obligado", entre otras cosas, al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y "al respeto en las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente".

Los padres de Andrea están indignados al considerar que su hija sí ha llegado "al punto de retirada de la vida artificial", postura respaldada por el Comité de Ética del hospital donde se encuentra la menor.

Esas posturas son contrarias a las de los médicos que la atienden en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS), y cuya gerencia ha trasladado el caso a un juzgado, ya lo hizo en julio y el juez respaldó la decisión médica.

Precisamente, Galicia es una de las comunidades que cuentan con su propia norma para regular la muerte digna y por eso estos padres no entienden por qué no se puede evitar que su hija siga "sufriendo".

A continuación se detalla por comunidades autónomas cómo se regula la muerte digna, de acuerdo a la información remitida a Efe por fuentes de las distintas consejerías.

Andalucía fue una región pionera en contar con una ley de estas características, en marzo del año 2010.

Dicha normativa regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial.

También cuenta desde 2004 con el Registro de Voluntad Vital (en el que se deja constancia de qué actuaciones legales quiere una persona que se tomen llegado el momento) y desde ese año hasta agosto de 2015 se han registrado 29.298 voluntades, el 15 por ciento del total nacional en este ámbito.

Respecto a la comunidad de Aragón, aprobó en 2011 la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, estableciendo que todas las personas podrán expresar su voluntad incluso de forma anticipada sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir.