El Tribunal Supremo ha condenado a ElAgitador.com, una web satírica de Lanzarote, a indemnizar a un fiscal de la isla por retratarlo en un fotomontaje como si fuera Chiquito de la Calzada, por considerar que traspasa los límites de la caricatura e incurre en un "insulto gráfico".

La viñeta en concreto, titulada "Demolition man", tenía como protagonista al fiscal Miguel Pallarés, cuyo rostro se había insertado sobre el cuerpo de Chiquito de la Calzada, para criticar unas declaraciones que había hecho respecto a la necesidad de no transigir con ningún tipo de corrupción, por pequeña que fuera.

La revista satírica, dirigida por Carlos Meca, portavoz de Podemos en el Cabildo de Lanzarote, alegaba que con esa composición gráfica pretendía subrayar la falta de coherencia que observaba entre esas palabras del fiscal Pallarés y el hecho de que resida en una vivienda sobre la que pesa una orden de derribo.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria entendió que esa viñeta y el artículo que la acompañaba vulneraron los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del fiscal, por lo que condenó a "ElAgitador.com" a pagarle una indemnización de 15.000 euros.

La Audiencia de Las Palmas rebajó luego esa indemnización a 3.000 euros, porque apreció que el texto del artículo no traspasaba los límites del derecho a la libertad de expresión, de modo que no vulneraban los derechos al honor y la intimidad del fiscal.

Sin embargo, los magistrados fallaron que la utilización de la cara del fiscal para presentarlo como si fuera Chiquito de la Calzada buscaba "provocar exclusivamente la burla sobre su persona", sin que pueda alegarse esa imagen "se emplea con una finalidad de crítica política o social, sino para denigrar al demandante".

"Mostrar el perfil del demandante, su representación o figuración como un cómico, un histrión o figurante ante los juzgados a cuya entrada se sitúa (...) convierte a su persona en alguien completamente ajeno a la rigurosidad, seriedad y respeto que la actuación ante la Justicia merece", argumentaba la Audiencia.

El Supremo avala ahora sus razonamientos, porque entiende que "una cosa es el contenido del artículo, que la sentencia enmarca en el legítimo derecho a la libertad de expresión de los demandados frene al derecho al honor del actor, y otra distinta la composición fotográfica que ilustra el artículo y que, más que una caricatura, es un verdadero insulto gráfico".