El alcance que deben tener los delitos de enaltecimiento del terrorismo suscita opiniones contradictorias en los juristas, algunos de los cuales dudan sobre la redacción actual del Código Penal a este respecto, mientras que otros defienden su idoneidad.

Expertos consultados por Efe a raíz de la condena a la tuitera Cassandra Vera por sus chistes sobre el atentado de Luis Carrero Blanco han plasmado distintas visiones sobre la aplicación del artículo 578 del Código Penal, el mismo que quiere suprimir Podemos y que el PSOE se ha abierto a revisar.

Adela Asúa, catedrática de Penal y exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, señala que el origen de la redacción actual del artículo que castiga el enaltecimiento del terrorismo viene de un momento en el que ETA actuaba con mucha dureza. En esos años, el legislador introdujo la humillación a las víctimas como un elemento en este delito para responder a casos como los de llamadas telefónicas de grupos cercanos a ETA a viudas de asesinados por la banda terrorista para hacer escarnio de su situación.

"El contexto de hoy es diferente y la interpretación correcta de la ley requiere, por parte de los operadores jurídicos, tener en cuenta ese contexto, así como los principios de proporcionalidad sentados por el Tribunal de Estrasburgo", añade.

Por su parte, Jesús Alonso, fiscal jefe de la Audiencia Nacional y portavoz de la Asociación de Fiscales, considera que existe un bien jurídico a proteger con el tipo penal que castiga la humillación a las víctimas. "Se trata de dos figuras distintas, el enaltecimiento y la humillación. En la segunda, se persigue evitar una segunda victimización, con determinados comentarios y coacciones; mientras que el primer tipo quiere evitar que, por medio de expresiones que van más allá de libertad de expresión, se promueva el delito", apunta.

En todo caso, recuerda, "el Supremo ha establecido en varias sentencias, la última muy reciente -la del cantante de Def Con Dos, César Strawberry-, los límites entre la libertad de expresión y todas aquellas expresiones que son humillantes para la víctimas".

Las asociaciones de magistrados difieren. Mientras desde la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) se defiende la redacción del Código Penal, en la progresista Jueces por la Democracia (JPD) admiten dudas sobre cómo se aplica.

Aunque "debe protegerse a las víctimas y castigar el enaltecimiento del terrorismo cuando entraña una invitación directa a la violencia, también es necesario proteger la libertad de expresión y la seguridad jurídica", señala el portavoz de JPD, Ignacio González Vega.

Celso Rodríguez, de la APM, defiende que la actual redacción del articulo 578 del Código Penal no es ambigua y no pone en peligro la seguridad jurídica, por más que se produzca la apariencia de que, con casos parecidos, haya habido sentencias dispares.