El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad la reforma del Registro Civil para que el apellido paterno no sea el que prevalezca a la hora de inscribir un hijo cuando no hay acuerdo de los padres, que entrará en vigor el próximo 30 de junio.

El Parlamento validó con los votos de los 344 diputados presentes en la Cámara Alta esta reforma, que también suprime la obligación para las personas con discapacidad visual o auditiva de presentar un informe médico cuando van a casarse.

Cerca de 23.000 menores españoles llevan el apellido de su madre en primer lugar desde que se aprobara la normativa que permitió a los padres, solo si había consenso, invertir el orden tradicional de los apellidos, en el que prevalecía el del progenitor.

Pero esta cifra podría aumentar a partir del día 30 cuando se aplique esta normativa que acaba con esa preferencia del padre cuando hay discrepancias entre los progenitores y será entonces el encargado del Registro Civil quien decida qué apellido va en primer lugar "atendiendo al interés superior del menor".

Estos cambios se incluyen en la reforma de la Ley de modificación de Jurisdicción Voluntaria, que recoge cambios del Código Civil.

Respecto a los matrimonios de personas sordas, ciegas o con otros tipos de discapacidad se corrige un artículo del Código Civil que les iba a obligar a partir del 30 de junio a pedir ese certificado médico. Ahora, ese informe se requerirá "en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar ese consentimiento pese a las medidas de apoyo".