La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias expuso ayer las circunstancias, requisitos y normativa que regulan la obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), ante la publicación de "noticias inexactas" y para evitar cualquier confusión al respecto de la comunidad educativa.

El Ejecutivo autónomo aclaró que la regulación de estas titulaciones es del Estado y está recogida en el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. En su artículo 2.1, el Real Decreto establece que los alumnos que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en ESO. Y en el epígrafe 2.1.c), se introduce un matiz a esta posibilidad: sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y adquirido las competencias correspondientes.

Por lo tanto, las noticias publicadas sobre que comunidades autónomas permiten titular con asignaturas suspendidas son, cuando menos, erróneas, puesto que es el propio Ministerio quien así lo establece, según la nota de la Consejería canaria.

Sin embargo, sí existe una comunicación del Ministerio a comunidades autónomas fruto de un malentendido, en la que muestra su disconformidad con el hecho de que los equipos docentes puedan autorizar la titulación del alumnado con alguna materia suspendida en junio, antes de haberse presentado a la convocatoria extraordinaria de septiembre, "un extremo que no se produce en Canarias".

Por este malentendido, se incluyó a Canarias entre las regiones que permitían titular en junio, sin esperar a los exámenes extraordinarios, cuando en realidad el Gobierno canario emitió el 2 de junio (día de aprobación del Real Decreto) una comunicación a los centros donde aclaraba que había que esperar a septiembre para que el equipo docente pudiera titular al alumnado con materias suspendidas.

Dicho documento consideraba que en la evaluación final ordinaria no podrá proponerse la titulación del alumnado que haya obtenido calificación negativa en una o más materias a lo largo de la etapa. Este alumnado podrá presentarse a las pruebas extraordinarias para intentar obtener calificaciones positivas en aquellas materias no superadas. Así será expuesto por la consejera de Educación, Soledad Monzón, en un escrito al Ministerio y en un encuentro con el secretario de Estado de Educación.