Un total de 21 años tardó el joven inmigrante mexicano G.T.B. en conseguir que el Estado le permitiera inscribirse en el Registro Civil y concediera el Documento Nacional de Identidad (DNI). En concreto, este ciudadano llegó a España en 1985, la petición inicial tuvo lugar en 1997 y finalmente el Ministerio de Justicia no le concedería el carnet hasta el año 2006. En este período fueron innumerables los perjuicios que, según denunció en los tribunales, le ocasionó el retraso administrativo, entre ellos que sufra un brote paranoide-esquizofrénico grave.

Por esta razón llegó a pedir al Gobierno central una indemnización por responsabilidad patrimonial de 1,3 millones de euros, aunque finalmente la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado su solicitud. El joven denunció la falta de colaboración entre los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional y el de Justicia, lo que dio lugar a que resultara imposible proceder a la inscripción de su nacimiento.

El propio Consejo de Estado en 2015 instó a los ministerios a que respondieran a la petición del solicitante, al considerar que se podría estar ante un mal funcionamiento de la administración pública. Poco después se le daría la razón y concedería el carnet, aunque también fue claro al rechazar la petición de indemnización.

Los hechos se remontan a 1985, cuando la madre del reclamante, que residía en México D. F. con sus hijos de tres años y dos meses, fue repatriada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras el terremoto que asoló la capital mexicana. Los hijos viajaron con el pasaporte de la madre y fueron ingresados en la Casa Cuna al no poderse hacer cargo de los mismos.

Años más tarde y ante la necesidad de cumplimentar diversos trámites administrativos como la escolarización o percepción de prestaciones, se puso en evidencia que no constaban los datos de los menores en ningún registro civil. Precisamente, esta es la circunstancia que el reclamante alegaría que le ocasionó numerosos perjuicios tanto psíquicos como materiales.

A partir de 1997 la madre instó por primera vez su inscripción aunque no pudo presentar el parte de nacimiento y demás documentos alegando que habían sido destruidos por el terremoto. Por ello, el Registro ordenó en repetidas ocasiones a lo largo de los años el reconocimiento de los menores por parte de su progenitora. Finalmente se dirigió en 2005 a la Fiscalía, que se opuso a las inscripciones al no estar acreditados los extremos del nacimiento. Tras varios avatares administrativos el Registro Civil central emitió un informe favorable y en 2006 se expidió el DNI.

En este tiempo el joven fue ingresado en varios centros de menores tras haber sido condenado a dos medidas de libertad vigilada. Igualmente, se rechazó la concesión de una pensión no contributiva de 366 euros mensuales por padecer esquizofrenia paranoide grave.

Males que atribuye precisamente a la imposibilidad de integrarse socialmente, ser debidamente escolarizado o acceder al nivel de formación que le correspondía. El joven denunció que este cúmulo de circunstancias le llegó a afectar emocionalmente, en cuanto provocó su aislamiento social, comportamientos delictivos y la imposibilidad de conseguir una vida estable.

Extremos que rechazó en su momento el Estado y avala ahora una sentencia de la AN, al no encontrar relación causa efecto entre ambos factores. El retraso se atribuye a la inactividad de la madre, que tardó doce años en pedir que se le facilitara el DNI al hijo, la inexistencia de la documentación precisa e incluso la imposibilidad de localizarla en el domicilio que había aportado ante la Subdelegación. La sentencia también apunta que las dolencias psíquicas son padecidas por otras personas de su familia, por lo que podrían ser hereditarias, a lo que se suma el consumo de hachís.