El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó hoy a Polonia por superar los límites de contaminación del aire por concentraciones de partículas PM10 en varias zonas y aglomeraciones de forma continuada.

Varsovia tendrá que "ajustar lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible" mientras que si la Comisión Europea (CE) "considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias", señaló en un comunicado la corte de Luxemburgo.

El Ejecutivo comunitario llevó a Polonia ante el TJUE al considerar que Polonia no cumple los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en varias zonas y aglomeraciones, y que no ha transpuesto correctamente lo dispuesto en la Directiva relativa a los planes de calidad del aire.

Esas partículas están compuestas por una mezcla de sustancias orgánicas e inorgánicas que se encuentran en el aire y pueden contener sustancias tóxicas tales como hidrocarburos aromáticos policíclicos, metales pesados, dioxina y furano.

Además, las PM10 contienen "elementos de un diámetro inferior a 10 micrómetros que pueden penetrar en las vías respiratorias superiores y en los pulmones".

La CE estima que unas 400.000 personas mueren prematuramente cada año en la Unión Europea (UE) por culpa de ese tipo de polución.

El TJUE indicó que los datos resultantes de los informes anuales sobre la calidad del aire presentados por Polonia muestran que, entre los años 2007 y 2015 inclusive, dicho Estado miembro superó regularmente, por una parte, los valores límite diarios aplicables a las concentraciones de PM 10 en 35 zonas y, por otra, los valores límite anuales de tales concentraciones en 9 zonas.

"De ello resulta que debe considerarse que la superación detectada es continuada", agregó el tribunal, máxima instancia administrativa de la UE y ante la que no cabe recurso.

Polonia tenía desde junio de 2010 la obligación de elaborar planes de calidad del aire, en caso de rebasarse los valores límite aplicables a las concentraciones de PM 10.

Varsovia solo ha proyectado esos planes para el período 2020-2024.

Las autoridades polacas argumentaron ante el tribunal "que los plazos fijados están plenamente adaptados a la magnitud de las transformaciones estructurales necesarias para poner fin a las superaciones y destaca las dificultades vinculadas al reto socioeconómico y presupuestario que suponen las inversiones técnicas de gran envergadura que han de realizarse".

Sin embargo, el TJUE consideró que no se ha demostrado que "dichas dificultades, que no revisten carácter excepcional, excluyan que hubieran podido establecerse plazos más breves".

El tribunal añadió además que "ninguno de los planes de calidad del aire adoptados por Polonia, tanto a nivel nacional como regional, contiene la mención expresa de que dichos planes debían permitir limitar las superaciones de los valores límite al período más breve posible, como es exigido".

Por ello, los magistrados indican que "la transposición de la directiva al Derecho polaco no puede garantizar efectivamente la plena aplicación de dicha norma de la Unión".

La sentencia sobre Polonia se conoce semanas después de que la Comisión Europea diera un ultimátum a nueve Estados miembros de la UE, entre ellos España, por exceder los niveles máximos de contaminación del aire, con amenaza de llevarles ante la justicia europea si no toman acciones inmediatas.