El Juzgado de lo Penal número dos de Valencia ha condenado a un socorrista a, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar con 46.258 euros a los padres de un hombre de 35 años que falleció ahogado el 25 de agosto de 2013 en una playa de Canet d''en Berenguer, en la que ondeaba la bandera amarilla y en el momento del cambio de turno. La responsabilidad civil directa es de la aseguradora y la subsidiaria de la empresa adjudicataria del servicio.

El juzgado ha declarado extinguida la responsabilidad penal del vigilante, al haber quedado despenalizada la falta de homicidio por imprudencia leve con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo. En este proceso había acusadas cuatro personas más: otra socorrista que accedía al turno posterior; el jefe de playa y dos personas de la empresa adjudicataria, todos ellos absueltos de cualquier tipo de responsabilidad.

El ministerio fiscal pedía 18 meses de prisión y 200.000 euros de indemnización para todos ellos y la acusación particular tres años y 300.000 euros para la familia, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El juzgado ha considerado probado que el 25 de agosto de 2013, la víctima, en unión de otra persona, acudió a la playa de Canet d''en Berenguer en la que se había decidido izar la bandera amarilla, de manera adecuada. Pese a esta circunstancia, los dos bañistas se adentraron en el mar (asumiendo un riesgo con ello) en la zona de la torre dos, donde se encontraba el socorrista desarrollando su trabajo.

Los dos bañistas se alejaron de la orilla sin poder volver y sin que el vigilante "en actitud descuidada" les advirtiese personalmente "en previsión de lo que devino inevitable, con infracción de su deber de cuidado". Tanto a este socorrista como a su sustituta les advirtieron de la presencia de un cuerpo flotando en el agua, lo que activó al protocolo de salvamento.

Sin embargo, solo se pudo rescatar con vida a uno de los bañistas ya que el otro había fallecido por edema agudo de pulmón, secundario a asfixia tras sumersión según el informe de autopsia.

El juez ha alcanzado su decisión al entender acreditado que el día de los hechos ondeaba la bandera amarilla de forma adecuada "en advertencia sobre el estado de la mar" porque las condiciones climatológicas así lo aconsejaban y añade que desde la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) se aportan datos objetivos que permiten afirmar que había "majeradilla" y viento de fuerza tres a cuatro.

Por tanto, la bandera era la correcta y el jefe de playa no tuvo responsabilidad; tampoco los responsables de la empresa, que no estuvieron presentes; ni la segunda socorrista, porque no había empezado su turno. Sin embargo, en relación con el vigilante que sí que estaba en su hora, ve "lagunas" en su proceder, porque en ningún momento vio a nadie en situación de peligro ni a los bañistas, sin que pueda determinar por qué esa omisión, aunque ve como alternativa a este hecho la "rapidez de lo ocurrido", y califica esa imprudencia como leve, por lo que le atribuye responsabilidad civil en concurrencia de culpa con la víctima.