La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ha condenado a prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en 2016 en Vitoria es la tercera que se dicta con la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español.

El condenado lanzó a la niña por una ventana en la madrugada del 25 de enero de 2016 e intentó asesinar a la madre, una joven de 18 años a la que había conocido semanas antes a través de internet.

Desde que la reforma del Código Penal de 2015, que salió adelante con el único respaldo del PP, introdujera esta pena para asesinatos de especial gravedad se han dictado dos sentencias aplicándola.

La primera fue la que se impuso el 6 de julio de 2017 a David Oubel, conocido como "el parricida de Moraña" (Pontevedra), a quien un jurado declaró culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que había matado brutalmente en 2015 usando una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado.

La segunda condena a prisión permanente revisable se dictó en Canarias el 23 de marzo de este mismo año cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a un joven de 24 años a quien un jurado había declarado culpable por unanimidad de asesinar con ensañamiento al abuelo de su exnovia. Estos hechos ocurrieron en Icod de los Vinos en enero de 2016.

Esta semana se está juzgando en A Coruña a un hombre acusado de dar muerte en el municipio de Oza-Cesuras (A Coruña) a su hijo de 11 años en mayo de 2017, para quien la Fiscalía ha solicitado también la condena a prisión permanente revisable. Aparte de las tres condenas, los fiscales han pedido prisión permanente revisable en varias ocasiones, casi siempre sin éxito. La prisión permanente revisable se aplica en casos de terrorismo, pero también para asesinatos en los que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. También para asesinatos derivados de delitos contra la libertad sexual o por asesinatos cometidos por miembros de un grupo u organización criminal o asesinatos reiterados o en serie, además de casos de genocidio o de lesa humanidad. Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

las claves

La medida se aplica en casos de terrorismo o asesinatos en los que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.

También se contempla para delitos contra la libertad sexual, asesinatos cometidos por grupos criminales y muertes violentas en serie.