El juramento hipocrático que obliga a los médicos a hacer todo lo posible por salvar una vida tiene una línea roja, la voluntad del paciente de no someterse a un determinado tratamiento, como el caso de la joven testigo de Jehová que ha rechazado una transfusión de sangre a pesar de su estado crítico.

Esta joven de 20 años lleva 17 días ingresada en el Hospital San Jorge de Huesca en coma inducido tras ser intervenida de una peritonitis aguda y sin que los especialistas pudieran hacerle una transfusión debido a las instrucciones que ha dejado en su testamento vital.

No es un caso aislado. Por ejemplo, en julio de 2009 otra testigo de Jehová, de 61 años, murió en Sevilla por negarse a recibir una transfusión tras un accidente de tráfico.

Y hace 25 años, en Huesca, un menor de 13 años falleció después de que sus padres no aceptaran una transfusión que los especialistas consideraban necesaria para salvarlo.

Los padres fueron absueltos del delito de homicidio imprudente pero condenados dos años después a penas de 2 años y 6 meses de prisión, aunque fueron indultados.

Ante estas situaciones, la Organización Médica Colegial (OMC) cree que "las cosas están bastante claras". Lo ha señalado a Efe el presidente de la Comisión Central de Deontología de esta entidad, Juan José Rodríguez Sendín, quien ha añadido: "hay que respetar siempre la voluntad del paciente".

Sendín ha precisado que si el paciente está consciente hay que informarle de los riesgos de su decisión y, en caso contrario, a la familia.

También es aconsejable que el médico notifique al juez de guardia la decisión del paciente, como ha sucedido con la joven oscense, en el que la titular del juzgado de guardia ha entendido que no existe ningún problema legal.

La joven testigo de Jehová manifestó su voluntad por escrito, donde se negaba a ser tratada. "Otra cosa sería que hubiese pedido hacer algo para acabar con su vida, es distinto hacer que no hacer", ha apostillado Sendín.

Negarse a una transfusión es similar al paciente que sigue una huelga de hambre, no se quiere operar o someterse a un tratamiento como la quimioterapia, casos "en los que siempre hay que respetar la autonomía del paciente, dejar constancia en la historia clínica y notificar al juez los riesgos que conlleva, y no hay más".

Si la paciente no hubiese dejado instrucciones previas (testamento vital) por escrito, pero lo hubiese manifestado verbalmente al médico y estuviese reflejado en su historia clínica o ante varios testigos, "tendría la misma validez", ha precisado.

Sendín ha recalcado que en el caso de menores siempre hay que notificarlo al juez que "tendría mucho que decir".

"Duele pero el paciente está en su derecho", ha enfatizado Sendín, quien ha reconocido que para un médico "es duro aceptar cuando no se puede salvar una vida, pero es lo que hay".

De hecho, hay médicos que se niegan a operar a pacientes contrarios a las transfusiones, por lo que hay ya grupos especializados en hacer intervenciones sin sangre.

"El testamento vital alivia a la clase médica", ha señalado por su parte a Efe un portavoz de los Testigos de Jehová, religión que no acepta las transfusiones al considerar que el Antiguo y Nuevo Testamento mandan abstenerse de la sangre por respeto a Dios.

Ha asegurado que a los miembros de esta religión no se les recomienda hacer testamento vital, sino que se trata de una elección voluntaria, y cree que el Estado es el que debe aconsejarlo.

Además, ha subrayado que las transfusiones son "una elección de riesgo".

Los Testigos de Jehová afirman en su página web que cuando alguien enferma o tiene que ser operado consultan a médicos con experiencia en el uso de técnicas sin sangre, concebidas para ellos y que se usan para tratar a otras personas.

"Nadie puede asegurar que un paciente morirá si no recibe sangre ni que sobrevivirá si la recibe", añaden en la web.

Las personas mayores de 18 años pueden manifestar en el documento de Instrucciones Previas (testamento vital) su voluntad sobre el cuidado y el tratamiento de su salud para que se cumpla cuando no lo pueda expresar personalmente.

Los únicos límites son aquellos contrarios a la legislación vigente o a la buena práctica clínica, según establece la ley de autonomía del paciente.

Los testamentos vitales se deben hacer por escrito, ante tres testigos o en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios públicos y privados.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, y también las comunidades autónomas disponen de registros.

A fecha de octubre de 2018, solo un 0,57 % de los españoles (265.303 personas), había registrado su testamento vital o voluntades anticipadas.