La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña ha condenado a dos hombres que se enzarzaron en una riña en Los Llanos de Aridane, en La Palma, a un año de prisión a cada uno de ellos, así como a una indemnización económica.

Según consta en la sentencia, ambos acusados se encontraban en el interior de un pub de Los Llanos de Aridane cuando, por razones que se desconocen, comenzaron a pegarse. J.J.G.C. golpeó con un vaso al otro acusado, E.C.P., el cual respondió con un puñetazo y patadas, continuándose las agresiones entre los dos, también con puñetazos y patadas, fuera del local.

Ambos acusados eran naturales de La Palma y se encontraron en dicha zona de ocio, donde hay distintos establecimientos abiertos por la noche.

Parte de lesiones

Según se hizo constar en el parte de lesiones, J.J.G.C. presentó heridas consistentes en contusión con erosión en región cigomática derecha, herida facial de dos centímetros de longitud, traumatismo bucal con rotura de dos piezas dentales y fractura triple mandibular, tardando en curar 183 días. Por su parte, E.C.P. presentó lesiones consistentes en contusión en hombro derecho con subluxación, curando en 30 días.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, de los que acusó a cada uno de los procesados, solicitando que se impusieran a E.C.P. tres años de prisión, así como el pago a una indemnización para el otro inculpado de 6.024 euros, mientras que para J.J.G.C. también solicitó tres años y una indemnización de 1.500 euros.

Por su parte, las defensas de ambos acusados pidieron la libre absolución para sus patrocinados.

En cuanto a la acusación particular de E.C.P., mantuvo la petición de condena, tal y como había pedido el Ministerio Fiscal, pero en cuanto a la indemnización solicitó 3.439 euros por las lesiones sufridas y las secuelas que éstas dejaron en su cliente.

Los hechos

En el texto legal se dice que "los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, según las pruebas que examinó la Sala". Uno de los imputados llevaba un vaso en la mano y se "debe valorar el propósito del autor al deberse tener en cuenta si el vaso se llevaba con la intencionalidad de golpear o si hay datos que permitan apreciar la conciencia del autor de utilizarlo como instrumento peligroso y ocasionar lesiones a la víctima... Lo cierto es que no ha habido prueba de que J.J.G.C. cogiera el vaso con el único y exclusivo fin de dirigirlo contra E.C.P." Seguidamente se argumenta que "igualmente, la actuación de E.C.P. en relación con el otro acusado debe calificarse constitutiva de un delito de lesiones, teniendo en cuenta que se trata de la rotura de dos dientes". Los médicos forenses que realizaron la pericial y que se personaron en el juicio oral manifestaron que el acusado J.J.G.C. "no tiene la mandíbula desviada". Asimismo, la sentencia recoge que "a todo esto debe añadirse que las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos sólo sirven para aumentar lo ya acreditado", ya que una de las personas que presenció la pelea declaró que vio a E.C.P. dando golpes al otro acusado y otra testigo afirmó que vio a J.J.G.C. dando golpes a E.C.P. en el interior del bar.