El fiscal Antidroga de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Serrano Solís, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por el desacuerdo con el fallo de la sentencia 529/2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en la que se absuelve a ocho acusados de un presunto delito agravado contra la salud pública al tener conocimiento de que podrían haber estado de acuerdo para introducir en la Isla hasta casi 700 kilos de hachís cuyo valor en el mercado ilícito es de 1.050.000 euros. El texto legal dice que se anulan las escuchas telefónicas y, por lo tanto, no hay base para mantener una acusación fundamentada.

Entre la cárcel y la libertad.- Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA, el Ministerio Fiscal solicitó durante las sesiones del juicio oral una pena de cuatro años y medio para cada uno de los acusados. Asimismo pidió sendas multas de 3 millones de euros, así como el decomiso de la droga intervenida, de los coches, la zódiac, los móviles y el dinero incautado durante la operación policial en la que se contó con la intervención de 20 policías nacionales de la Comisaría de La Laguna, siete funcionarios de la Udyco de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, así como peritos y técnicos expertos en análisis de sustancias estupefacientes, entre otros.

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus clientes, aunque en el caso de dos de ellos se pidió la aplicación de una atenuante y, en otro caso, que no se le condenara a una pena superior a los 18 meses. Las defensas solicitaron, desde un principio, la nulidad de las escuchas telefónicas.

Un derecho vulnerado.- En el texto legal se recoge que en 2006 se procedió a la detención de ocho marroquíes básicamente atendiendo a conversaciones telefónicas que, según las defensas, eran nulas porque vulneraron la legalidad constitucional por falta de motivos, de proporcionalidad y de ausencia de indicios delictivos, así como de control judicial.

En la sentencia se dice que "ciertamente no es suficiente, como base de resolución judicial que ordena la intervención de un teléfono para escuchar y grabar las conversaciones afirmar que se está cometiendo un delito y que en el mismo interviene una determinada persona. Tales afirmaciones inespecíficas no pueden servir de cobertura para una medida judicial que limita un derecho fundamental".

En la sentencia se hace referencia al contenido de las escuchas telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de La Laguna y la investigación realizada sobre Jamal B. argumentando que "se afirma en el oficio que la utilización de dichas escuchas fue autorizada por el Juzgado de Instrucción de La Laguna para investigar el delito y que se acompaña de la transcripción de 11 conversaciones. Pues bien, ni se acompaña la transcripción de dichas conversaciones ni consta autorización del Juzgado de La Laguna, afirmando uno de los agentes en el juicio que dicha autorización por parte del Juzgado de La Laguna fue verbal, lo que desde luego no resulta admisible para pedir una medida que limite los derechos fundamentales".

No se ve delito.- Asimismo, en otro apartado del texto se dice que "en relación a los indicios a los que la policía alude en su oficio no puede desprenderse la existencia de un delito como que uno de los acusados realizara sus compras en un supermercado, que se comprara ropa, que tuviera un vehículo y dos móviles (lo que en principio no refleja nada anormal o ilícito no concretando las razones que llevan a los agentes a estimar que dichas compras pudieran ser reveladoras de la comisión de un delito, por ejemplo, su excesivo importe)". También la juez explica "que se relacione con marroquíes (el acusado es de nacionalidad marroquí) y con españoles, presumiendo que se trata de contactos ilícitos sin llegar a presenciar transacciones o a identificar a dichas personas como relacionadas con el tráfico de estupefacientes".

Intervención nula.- No sólo se consideraron nulas las conversaciones telefónicas realizadas por la Policía Nacional, sino también los seguimientos realizados a Jamal B. y a Mohamed B. en sus viajes desde Las Palmas a Tenerife, sino que el registro también es considerado nulo. Las declaraciones de los coacusados en la sede judicial no se pueden tampoco tomar como prueba de cargo. La sentencia de forma tajante anula las escuchas telefónicas, por lo que no hay pruebas que sienten base para mantener una acusación, pese a lo cual se celebró un juicio en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife donde se sentaron en el banquillo ocho marroquíes acusados de estar presuntamente involucrados en un delito agravado de tráfico de hachís a gran escala y, según el fiscal Antidroga, "las conversaciones son perfectamente lícitas y, por lo tanto, se pueden utilizar tal y como lo ratifican varias sentencias".

El escrito del fiscal.- El escrito del Ministerio Fiscal recoge que "en 2006, Jamal B. se venía dedicando a la distribución de estupefacientes vendiéndolos por kilos y comenzó a planificar introducir en Tenerife una importante cantidad de hachís procedente de Marruecos, a las órdenes de Mohamed B., que le proporcionaba el hachís en el país magrebí". Adquirida la droga en Marruecos, contrataban una tripulación marroquí y elegían un punto de desembarco. Mohamed B. dio instrucciones a Marruecos para llevar a cabo el desembarco en la costa Sur de Tenerife de una importante partida de hachís, para lo cual ordenó a Driss L. y Jaha H. que se desplazaran a Gran Canaria a Tenerife embarcando un vehículo alquilado en un buque de la compañía Fred Olsen para dirigirse a la vivienda de Jamal B., desde la cual salieron para dirigirse a la playa de Los Abades los también acusados Driss L. y Jaha H., junto a Jamal B. en otro coche, quedándose uno de ellos dentro de uno de ellos vigilando los accesos a la playa.

Sobre las tres y media de la madrugada del día 12 de junio de 2006, Jaha H. hizo, desde un promontorio cercano, señales luminosas a una embarcación zódiac que varó pocos minutos después cerca del vehículo que habían llevado hasta allí los acusados y que estaba con el maletero abierto. Cargaron la citada furgoneta, aunque dos de ellos se percataron de la presencia policial y huyeron del lugar abandonando la furgoneta cargada con la droga.

La policía intervino 2.920 tabletas de hachís que llegaron a pesar más de 675 kilos.

Asimismo, los agentes detuvieron en la misma playa a Yosses L., Ahmed M. y a Jnan A., los cuales habían transportado desde Marruecos a Tenerife el hachís en una zódiac dotada de GPS, 200 litros de gasolina, tres móviles y 30.400 dirhams.

Sobre las 10:30 del día 12 de junio, una patrulla policial logró detener a Driss L. que se encontraba en los alrededores de la playa de Los Abades. También se llevó a cabo un registro en Adeje, concretamente en la casa de Jamal B., donde se encontraron 4.817.5 gramos de hachís y 21.678 euros.