El juez de lo Penal número dos de Sabadell (Barcelona) ha absuelto a un conductor que circuló en dirección contraria para eludir un control de alcoholemia basándose en la ambigüedad de los artículos del Código Penal que sancionan con prisión conductas temerarias en la carretera.

En la sentencia, el juez indica que comparte el escrito de calificación del fiscal, que solicitaba un año de prisión, pero considera que la dicción literal del artículo 380.1 del Código Penal que argumenta y la aplicación que a dicho precepto le debe corresponder "exige la adopción de un pronunciamiento absolutorio".

El citado artículo del Código Penal tipifica el delito básico de conducción temeraria con puesta en concreto peligro de la vida ajena.

El magistrado de Sabadell considera que "a pesar de encontrarse con una conducta condicionante de un peligro concreto para la circulación, la meritada conducta deviene atípica (impune) desde el momento en que no se produce con los requisitos incorporados en el artículo 379 del Código Penal, para nada desarrollados en el factum del Ministerio Fiscal".

Estos requisitos son la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas y cuando se superen notablemente los límites de velocidad, tanto en vía urbana (en 60 kilómetros por hora) como interurbana (80 kilómetros por hora).

Dado que el conductor, Marc N.M., no superó el límite de velocidad y no iba bebido, el juez decide absolverle al considerar que "no nos encontramos ante un delito de peligro concreto sino ante la cuestionada figura del delito de peligro presunto".

El juez añade que se ha probado que el joven circuló contra dirección y obligó a otros vehículos a esquivarlo, pero recuerda que la definición de temeridad manifiesta queda sometida a la consideración del legislador, que de esta manera "impide hacer uso de ninguna clase de arbitrio judicial".

Argumenta también que "la taxatividad penal a que han de someter los aplicadores del derecho (y el resto de operadores jurídicos) permite afirmar que la nueva regulación incorporada deja impunes ciertas conductas ''temerarias'' por lesivas para el bien jurídico protegido e incorpora, para otras, la técnica del llamado peligro presunto".

Los hechos que ha decidido absolver el magistrado ocurrieron hacia las siete de la mañana del 1 de enero de este año cuando Marc N.M., acompañado por cuatro personas, circulaba por la carretera C-58 a su paso por Sabadell, cuando vio que los Mossos d''Esquadra realizaban un control de alcoholemia y realizó un cambio de sentido para esquivarlo circulando en contra dirección.