La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a ocho años de cárcel por mantener relaciones sexuales con una niña de 12 años, ya que la menor es adoptada y no hay ningún documento fehaciente que demuestre su fecha de nacimiento.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el acusado, A.M.M.C., de 32 años, mantuvo relaciones sexuales con la menor, que fueron totalmente consentidas, y lo hizo con el convencimiento de que la niña había cumplido los trece años porque así se lo aseguró ella.

El veredicto recuerda que las relaciones sexuales con menores de 13 años se consideran no consentidas en todos los casos, pero en este supuesto la niña, nacida en Guatemala, fue abandonada de pequeña y no hay ninguna "constancia fehaciente" de que cuando mantuvo relaciones con el acusado tuviese 12 años.

La pequeña fue adoptada en abril de 2001 por un matrimonio sevillano y solo entonces fue inscrita en el Registro Civil de Guatemala como nacida el 17 de julio de 1994, pero "con el único objetivo de que tuviera identidad civil", ya que hasta entonces carecía de toda constancia registral.

La sentencia recuerda que, según reconoció la niña en el juicio, cuando conoció al acusado le dijo que tenía 13 años.

También añade que "con loable previsión" su abogada defensora, Isabel Tapia Moreira, aportó a la causa una foto de ambos en la fecha en que sucedieron los hechos y en la que se aprecia que "la joven de la foto puede tener doce años -aunque parece mayor-, trece, catorce o quince años".

El procesado se ha visto libre así de los ocho años de cárcel que pidió el fiscal para él, así como del pago de una indemnización de 12.000 euros.

El acusado era camarero de un bar de la zona de Santa Catalina de Sevilla frecuentado por la familia de la menor y ambos entablaron relación tras coincidir un día por la calle, cerca de la vivienda del procesado.

A.M.M.C. invitó a la niña a subir a su casa y a partir de entonces quedaron otros días, y se besaron "sin la menor oposición por parte de la adolescente" hasta que a finales de enero de 2007 comenzaron a mantener relaciones sexuales.

La sentencia recoge que, al enterarse la madre de la niña de las relaciones que mantenían y afear su conducta al procesado, éste no solo reconoció los hechos, sino que no puso reparo alguno a que se presentara la denuncia e incluso acudió con la mujer a la Comisaría de la Macarena.

Ya desde su primera declaración ante la Policía, la joven manifestó que aseguró al acusado que tenía 13 años, y además los jueces recuerdan que la propia niña dijo en el juicio que no sabía su fecha de nacimiento.

La fecha inscrita en el Registro Civil de Guatemala fue recogida "de modo aleatorio", dicen los jueces, a lo que unen el escaso "valor probatorio de una simple fotocopia de un documento expedido por un organismo oficial de un país extranjero".