El Juzgado de Primera Instancia número Diez de Santa Cruz de Tenerife ha estimado parcialmente la demanda impuesta por José Rodríguez Ramírez y Editorial Leoncio Rodríguez SA contra un periódico que se edita en Tenerife y contra Jesús César Rodríguez Placeres al considerar que se ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante, por lo que condena a la publicación y al otro demandado a que, tras declararse firme la sentencia, tienen un mes para publicar el encabezamiento y el fallo de la presente resolución, tanto en la publicación escrita como en la digital.

Asimismo, se condena a los demandados a pagar 3.000 euros a José Rodríguez Ramírez por haber cometido "una intromisión ilegítima en el derecho al honor". Dicha resolución tiene cinco días para ser recurrida ante la Audiencia Provincial tinerfeña, ubicada en el Palacio de Justicia.

Fundamentos de Derecho

Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de la capital tinerfeña, concretamente en los Fundamentos de Derecho, se dice que José Rodríguez Ramírez solicitó ante los tribunales que se decretara la responsabilidad de los demandados ante una posible intromisión ilegítima en el derecho al honor y el cese inmediato de "la difusión en las páginas web o por cualquier medio de comunicación" de una entrevista a Jesús César Rodríguez Placeres que fue reproducida por un periódico que se edita en Tenerife y se difundió a través de la página web del mismo.

Dicho periódico se opuso a la citada demanda argumentando la doctrina del "reportaje neutral", mientras que el otro demandado aludió a la prevalencia del derecho a la libertad de expresión.

El magistrado considera que el 17 de febrero de 2010, un periódico que se edita en Tenerife publicó, tanto en su edición de papel como en la digital, una entrevista realizada a César Rodríguez Placeres con el encabezamiento "Ahora se llaman nacionalistas gentes que son casi fascistas". Según la sentencia, "a los efectos que ahora interesan", se debe atender a dos cuestiones: El entrevistado, a la pregunta "No es el suyo un discurso nacionalista, sino más bien internacionalista... Pero aunque ahora no lo hace, siempre se declaró nacionalista y defendió la autodeterminación", César Rodríguez Placeres responde: "Yo sigo siendo nacionalista. Si no lo repito continuamente es porque ahora se llaman nacionalistas gentes que son casi fascistas, al servicio de la parafernalia del poder..."

Por otra parte, el texto legal recoge que a la pregunta de si hay hoy un rebrote del independentismo, César Rodríguez contesta: "Mire, yo no quiero ridiculizar a José Rodríguez, pero yo creo que intelectualmente es un ser inferior, un zoquete absoluto. No hay más que leer lo que escribe, son unas pendejadas terribles".

Refiriéndose a estas expresiones entiende José Rodríguez Ramírez que en la entrevista César Rodríguez Placeres ha atentado contra su derecho al honor.

"Partiendo de la definición de honor como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona y destaca el aspecto interno, subjetivo o dimensión individual y el aspecto externo, objetivo o dimensión o valoración social... Y son varios los factores a tenerse presente en el momento de valorar si existe un ataque al honor de una persona, como es el contexto en que se producen las expresiones, el medio en que se vierten y las circunstancias que lo rodean, o la proyección pública de la persona, elemento reiteradamente recogido por la jurisprudencia en el sentido que en las personas o actividades de proyección y trascendencia pública, la protección del derecho al honor disminuye, o la gravedad de las expresiones objetivamente consideradas, que no deben llegar al tipo penal, por un lado, ni tampoco ser meramente intranscendentes, por otro".

La sentencia también recoge que "... la expresión pública de opiniones, pareceres, críticas, comentarios sobre personas ajenas, debe ser siempre en línea del necesario respeto, y nunca, aunque se tratase de una respuesta, integrar la misma con manifestaciones de mofa, denigratorias y vejatorias directamente personales que trascienden a la vida privada de los demandantes, ya que no se trata de propia crítica de su labor profesional, sino de decidido ataque, utilizando expresiones innecesarias y humillantes o un lenguaje que se aparta de la neutralidad que supone criticar constructivamente".

Derecho prevalente

La Doctrina del Tribunal Constitucional considera que ante el derecho a la libertad de expresión y de información prevalece el denominado derecho de la personalidad.

En la sentencia se recoge que aplicando la doctrina al caso de autos "debe partirse de resaltar el carácter público de D. José Rodríguez Ramírez, como editor-director del periódico EL DÍA, que puede ver en conflicto y cuestión las opiniones que por el mismo se vierten en su publicación, bien sea por la línea informativa que mantiene, bien por los artículos por aquél directamente publicados. Conflicto que puede provenir de otras personalidades públicas del más variado ámbito, entre ellas, la propia corriente de opinión que pueda mantenerse en otras publicaciones, personalidades de tipo político, del ámbito cultural, etc... como acontece en el presente caso en que la entrevista es publicada en otro medio de comunicación y que expresa las opiniones vertidas por César Rodríguez Placeres sobre José Rodríguez Ramírez con "expresiones que no pueden sino calificarse de atentatorias contra el honor, como claramente vejatorias hacia su persona y labor profesional que desempeña, totalmente innecesarias dentro del marco y contexto de la entrevista (concretamente, el periodista únicamente le preguntaba por el posible rebrote del independentismo, sin ninguna referencia ni al actor ni a la línea editorial de su periódico), expresiones, por lo tanto, absolutamente innecesarias si el deseo de su autor era mostrar una crítica a la línea editorial mantenida en las publicaciones del actor -EL DÍA-, en absoluto justificables por las discrepancias que con sus opiniones pudiera tener, y que objetivamente deben calificarse de vejatorias".

No al "reportaje neutral"

En cuanto a la invocación, por parte del periódico que se edita en Tenerife argumentado "reportaje neutral", es decir cuando el informador se limita a transcribir, sin valoraciones o adiciones propias, las manifestaciones de un tercero, la sentencia de 9 de marzo de 2006 lo rechaza al considerar que "lo que aquí pretende principalmente la parte recurrente es eludir su responsabilidad en base a la doctrina del reportaje neutral, situación totalmente inadmisible, ya que el artículo en cuestión introduce valoraciones, comentarios y glosas para aderezar con un matiz morboso el sensacionalismo de la noticia".

"... No puede ampararse en el reportaje neutral para publicar cualquier insulto o difamación a terceros... Si la libertad de expresión no puede en ningún modo confundirse con un derecho al insulto, la libertad de información de los medios de comunicación tampoco puede amparar la publicación de expresiones claramente atentatorias contra el derecho al honor con el pretexto de opiniones de terceros, por lo que debe concluirse igualmente la legitimación pasiva del medio de comunicación", dice el texto legal.