La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un matrimonio al que el fiscal acusaba de un delito continuado de favorecer la prostitución y de otro delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Según consta en la sentencia del caso, el Ministerio Fiscal solicitaba para cada acusado 12 años de prisión al considerarlos autores de concertar el ejercicio de la prostitución con cuatro chicas de entre 19 y 30 años, en 2005, en dos viviendas de la capital.

Por su parte, los abogados de ambos procesados pedían la libre absolución.

Según consta en la sentencia, durante 2005 y hasta el mes de agosto de dicho año, cuatro mujeres sudamericanas ejercían libremente la prostitución en una vivienda de la calle General Serrano y, posteriormente, en otra de Garcilaso de la Vega. Las mencionadas mujeres ya ejercían la prostitución con anterioridad, se habían pagado el billete de avión para venir a Tenerife, no se encontraban en desamparo y estaban en todo momento en posesión de sus respectivos pasaportes.

El matrimonio que alquilaba el piso donde ejercían la prostitución recibía la mitad de las ganancias de las chicas, el otro 50% era para ellas. Entraban y salían libremente de la casa, contaban con un día libre a la semana y no se acreditó, en ningún momento, que los acusados hubieran montado una operación para captar a las chicas desde su país de origen.

Todas lo negaron

Ninguna de las cuatro mujeres declaró sentirse ni coaccionada ni forzada a ejercer la prostitución y, más aún, confesaron que el dueño de la casa participaba de sus ganancias a cambio de que se encargara de alquilar el piso. Tampoco se les retiró a ninguna su documentación o se les prohibió salir a la calle y la esposa del acusado les llevaba compra a la vivienda.

Una de las testigos dijo que ya no sigue en la prostitución y que se anunciaba a través de internet, hecho que llevó a los agentes de policía actuantes a investigar y tener conocimiento por la web del ofrecimiento de estos servicios sexuales.

Así, en el texto se recoge que las mujeres que trabajaban en el piso alquilado por el matrimonio y donde se ejercía la prostitución no sufrieron ningún tipo de presión ni fueron captadas en su país de origen y que ejercían voluntariamente su trabajo, ni llegaron a pagar renta alguna por la vivienda ni abonaron dinero por sábanas ni preservativos. Hay que tener en consideración que este tipo de delito protege la libertad individual en el ámbito de las relaciones sexuales consentidas, mediante pago de un precio.