La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al súbdito coreano Sang Ok Lee a 45 años de cárcel por agredir sexualmente y estrangular a una niña de 11 años de edad, hija de un compatriota amigo suyo, tras allanar su domicilio familiar en Las Palmas de Gran Canaria.

Conforme al veredicto de culpabilidad emitido el pasado 26 de noviembre por unanimidad por el Tribunal del Jurado, la Sala ha dictado una sentencia en la que considera a Sang Ok Lee autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con otro delito de robo con violencia, agresión sexual y asesinato, consumado con alevosía y ensañamiento.

En su sentencia, dada a conocer este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Audiencia Provincial declara probado que el acusado, de 51 años de edad y procedente de Corea del Sur, sin antecedentes penales en España, acudió el día 30 de agosto de 2008 a un club de golf situado en Telde donde estuvo a la vista de varias personas.

Allí estaba jugando un campeonato un compatriota suyo del cual el acusado era amigo, así como también de toda la familia del hombre, por cuya hija, que tenía entonces 11 años de edad, sentía el procesado "atracción sexual". La niña "sentía cierta incomodidad y prevención hacia las atenciones del acusado", quien sabía que ella tenía menos de 13 años de edad.

SU MADRE Y HERMANO ESTABAN EN COREA

Sang Ok Lee sabía que la niña se encontraría sola en casa, puesto que su madre y su hermano estaban en Corea y su padre estaba realizando un circuito que duraba cuatro horas aproximadamente, a lo que se añade el tiempo de cambiarse de ropa y tomar algún refrigerio con los demás jugadores en el club de golf. Además, el procesado sabía también que el padre de la menor mientras jugaba dejaba sus llaves en la taquilla del vestuario del club y las sustrajo.

En un momento no determinado, con posterioridad a las 13.30 horas, se dirigió al domicilio de la menor, sito en la calle de La Naval en La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Así pues, entró en la casa y esperó a la llegada de la niña, que él sabía que regresaba al domicilio junto con amigos de la familia, con quienes la menor había estado en el sur de la isla. Así ocurrió y los amigos dejaron a la pequeña en la puerta de su casa alrededor de las 15.15 horas.

En el interior de la vivienda, ella requirió insistentemente al varón para que se marchara del domicilio, a lo que Sang Ok Lee se negó y permaneció allí "empujando y golpeando" a la niña de forma reiterada.

El acusado, impulsado por el ánimo libidinoso y contra la voluntad de la niña, la inmovilizó con fuerza con las manos, la desnudó y realizó con ella determinadas prácticas sexuales que causaron sufrimiento a la pequeña.

Durante la agresión, Sang Ok Lee "cogió a la menor por el cuello con las dos manos y realizó maniobras de opresión y estrangulamiento, prolongando un período de agonía a la niña".

GOLPEADA CON UNA BOMBONA DE GAS Y UN CUERNO NACARADO

En distintos momentos y a lo largo del supuesto ataque sexual, el ahora condenado dio a la menor "fuertes golpes" en el rostro con las manos de forma reiterada, la golpeó repetidamente con un cuerno nacarado en la cabeza y, por último, con una bombona grande de gas butano en la cabeza, por lo que le causó múltiples fracturas.

Finalmente, a consecuencia de todas las brutales agresiones de que era víctima, la niña murió por traumatismo craneoencefálico y asfixia mecánica por estrangulamiento. En algún momento de la agresión la niña en su propia defensa mordió al acusado en la mano.

Asimismo, el hombre, movido por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, "aprovechándose de los golpes dados a la menor", pudo registrar el interior del domicilio, donde encontró en un armario un traje, dinero en efectivo (13 billetes de 10.000 won, y tres billetes de 1.000 won, lo que equivale a 580,10 euros), un reloj, un anillo dorado con una piedra negra y brillantes.

Se marchó de la casa sobre las 16.00 horas con los referidos bienes que dejó en su vehículo, a bordo del cual se dirigió de regreso al club de golf donde estaba el padre de la niña y dejó las llaves en su taquilla. Posteriormente, se fue al campo de prácticas, simulando no haber abandonado el club. Los efectos sustraídos fueron finalmente recuperados por su propietario.

HUYÓ A LA PENÍNSULA

Días después, el acusado, sintiéndose acorralado por la investigación, huyó a la Península, donde fue detenido por la Policía Nacional.

Según la sentencia, "no ha quedado probado que el acusado ejecutase los hechos a causa de su angustiosa situación económica ni que tal situación le provocase un estado de arrebato".

Igualmente, detalla que "no ha quedado probado que el acusado reconociese los hechos a la Policía, desde un primer momento, ni que cooperase decisivamente con la investigación de los mismos".

400.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, contra la que cabe interponer recurso de apelación, condena a Sang Ok Lee a cinco años de cárcel por el robo con violencia y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima durante 10 años.

Además de 15 años de prisión por la agresión sexual y la prohibición de aproximarse también a los familiares o comunicarse con ellos por cualquier medio durante 25 años, así como la prohibición de residir en la isla de Gran Canaria durante 15 años.

Igualmente, le condena a 25 años de prisión por el delito de asesinato y también la negativa a estar a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la niña durante 35 años, al igual que la prohibición de residir en Gran Canaria durante 25 años.

Se fija como límite máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas el de 25 años.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, impone que el acusado indemnice con 400.000 euros a los padres y al hermano de la niña por los daños morales causados a consecuencia de su muerte.

TRASLADO A OTRA CÁRCEL

Una vez firme esta sentencia, se librará testimonio a la Delegación del Gobierno en Canarias para que la expulsión administrativa que, en su caso, pueda acordarse únicamente podrá llevarse a efecto después de cumplidas las penas de cárcel.

Asimismo, se librará oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que el traslado inmediato del penado a un establecimiento penitenciario, dentro del territorio nacional, situado fuera de Gran Canaria.

Al igual que la Sala plantea que se adopten las prevenciones que procedan para que, una vez que el condenado quede en libertad, el control de las prohibiciones de aproximación y comunicación con los familiares de la víctima y prohibición de residencia en Gran Canaria se lleve a efecto a través de los medios electrónicos que lo permitan.

La Fiscalía había solicitado para Sang Ok Lee un total de 49 años de cárcel por un presunto delito de robo con violencia e intimidación, un delito de allanamiento de morada, agresión sexual y asesinato, petición a la que se adhirió la acusación particular, que en un principio reclamó 52 años de prisión, al añadir un supuesto delito de amenazas que no quedó probado.