La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Juan Francisco Gil Alonso acusado de supuestamente traer a inmigrantes de manera ilegal para emplearlos en sus restaurantes de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y contra la que cabe interponer recurso, absuelve al conocido empresario canario del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que venía siendo acusado.

La Sala declara probado que Gil Alonso es el propietario y administrador único de la empresa denominada ''Restaurantes Temáticos Canarios SL'', cuyo principal objeto social es la hostelería, sección de restauración.

Bajo esa denominación se agrupaban tres restaurantes dedicados respectivamente a la comida mexicana, tailandesa y brasileña y que estaban situados en Las Palmas de Gran Canaria.

El acusado, de 41 años, con la finalidad de hacerse con personas procedentes de esos países que pudieran prestar sus servicios en sus restaurantes de Gran Canaria, o bien se desplazaba a Brasil, Thailandia o Méjico o bien contactaba telefónicamente a través de extranjeros que ya se encontraban en Gran Canaria.

Finalmente se hacía con aquellos especialistas en dichas cocinas facilitándoles su llegada a España de forma que les pagaba los billetes de avión desde sus países de origen, así como el alojamiento durante los tres meses que duraba su estancia legal en España, prometiéndoles que una vez pasados esos tres meses regularizaría la situación de éstos en España, lo que tenía lugar con carácter habitual, precisa la sentencia.

LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

La resolución detalla que el acusado era plenamente consciente de los trámites administrativos que necesitaba realizar para contratar a un extranjero en España.

De esta forma, en julio de 2006 contactó telefónicamente con un ciudadano brasileño, especialista en cocina brasileña. Le propuso como condiciones de trabajo en uno de sus restaurantes, un sueldo de 1.200 euros mensuales, el alojamiento durante los tres primeros meses de su estancia en España, así como el pago del billete de avión, igualmente le promete a ayudarle a traer a su mujer a España.

El acusado le puso de manifiesto al hombre que estaría tres meses de prueba en el restaurante, y que posteriormente si ambos estaban de acuerdo en seguir con la relación laboral, el trabajador debería regresar a Brasil para desde allí regular su situación en España formulándole el acusado la correspondiente oferta de trabajo.

Las condiciones interesaron al varón, quien recibió un billete de avión electrónico pagado por el acusado, con el trayecto Río de Janeiro-Madrid -Gran Canaria, llegando a España como turista el día 21 de agosto de 2006 y siendo trasladado por el propio acusado a un apartamento de la plazoleta de los Betancores, en el que estaría alojado durante tres meses a cargo del acusado.

Tras haberle prometido el empresario al ciudadano brasileño que le ayudaría a traer a su mujer desde Brasil a España, procede éste a realizar el día 6 de noviembre de 2006 una carta de invitación ante una notaria en la que se compromete a hacerse cargo durante tres meses de la esposa de su trabajador.

NO QUISIERON REGRESAR A BRASIL

Además, le compró el billete de avión con el trayecto Río de Janeiro-Madrid-Gran Canaria, de forma que la mujer llega a España el 20 de noviembre de 2006. El precio del billete, le sería posteriormente descontado del sueldo al hombre, puesto que éste no tenía posibilidad de pagar dicho billete.

Finalmente, el acusado no regularizó la situación administrativa del extranjero por lo que le compró los billetes de avión de regreso a Brasil para él y su mujer, quienes no quisieron hacer uso de los mismos decidiendo permanecer en España en situación irregular, aunque ya no trabajando para el acusado ni teniendo vínculo alguno con él.

Igualmente, en noviembre de 2006, el acusado contactó telefónicamente a través de otro trabajador suyo con otro ciudadano brasileño y cocinero en un hotel.

Tras explicarle que buscaba buenos cocineros para su restaurante y que las condiciones de trabajo en España serían de un sueldo de 900 euros al mes, tres meses de alquiler gratis, así como el pago del billete de avión hasta España, el hombre aceptó el trabajo con la finalidad de mejorar económicamente, abandonando su puesto de trabajo en Brasil.

CON LA PROMESA DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN

El acusado le compró un billete de avión con el trayecto Río de Janiero-Madrid-Gran Canaria, llegando así a España el día 6 de enero de 2007 y siendo alojado por el empresario en un piso situado en Las Palmas de Gran Canaria.

Este cocinero comenzó a trabajar el día 8 de enero de 2007, donde trabajaba su compañero de piso de nacionalidad brasileña, así como un gerente también brasileño y dos camareros españoles. Pasados los tres meses de estancia legal en España, el hombre siguió trabajando para el acusado, quien no regularizó la situación de éste en España durante un año y medio.

Sin embargo en abril de 2008, el hombre regresó junto a su compañero de piso a Brasil con la promesa del acusado de que les regularizaría su situación en España formulando la correspondiente oferta de empleo en origen, de forma que regresaran a España de manera regular y seguir, así, trabajando para el restaurante del acusado.

Tras obtener la resolución administrativa favorable de residencia y trabajo expedida por la delegación de Gobierno el día 25 de abril de 2008, el acusado procedió a comprar el billete de avión a fin de que esta vez el extranjero sí entrara y trabajara regularmente en España.

UNA CHURRASQUERÍA CONOCIDA DE BRASIL

Del mismo modo, en noviembre de 2007, el acusado Juan Francisco Gil Alonso, se trasladó a Río de Janeiro donde contactó en un restaurante con otro cocinero de una de las "churrasquerías" más conocidas de Brasil.

El acusado con la finalidad de conseguir un cocinero para su restaurante, le ofreció trabajo en España a este hombre diciéndole las condiciones de trabajo, entre las que destacaba el alojamiento gratis durante tres meses en España, un sueldo de 1.250 euros mensuales, más una o dos pagas extras, 40 días de vacaciones y así mismo el acusado le abonaría el billete de avión desde Brasil a España.

Igualmente el acusado advirtió a esta persona de que tras tres meses de prueba en los que estaría sin contrato de trabajo, procedería a regularizar su situación en España.

De esta forma el acusado compró un billete electrónico a nombre del trabajador con la finalidad de que llegaría a España con visado de turista entrara en el espacio Schengen a través de París, llegando finalmente a Las Palmas de Gran Canaria el día 14 de enero de 2008 y siendo trasladado por el acusado a un piso que abonaba éste en la plazoleta Farray.

DENUNCIÓ ANTE LA POLICÍA TRAS UNA DISCUSIÓN

Este cuarto empleado comenzó a trabajar el día 16 de enero de 2008. Sin embargo pasados los primeros tres meses de prueba, el empresario no regularizó la situación de este trabajador en España por cuanto aún no había obtenido la documentación y autorizaciones administrativas necesarias para ello, quedando el mismo en situación irregular en el país.

No obstante, seguía trabajando para el restaurante de Gil hasta el día 18 de mayo de 2009, fecha en la que mantiene una discusión con el acusado y abandonó el restaurante, quedándose en España en situación irregular.

Fue éste ciudadano brasileño quien, tras la discusión con el acusado, acudió a dependencias policiales denunciando los hechos, razón por la que se facilitaron los trámites de la obtención de permiso de residencia de que goza en la actualidad, añade la sentencia.