La Sección Quinta de la Audiencia Provincial tinerfeña ha condenado a M.F.G.M. a cuatro años de prisión al ser considerado autor de un delito de agresión sexual a una súbdita británica en los calabozos de la Comisaría Sur, el 8 de junio de 2006. Asimismo, en la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA se absuelve a J.J.S.T., representado por el letrado Leopoldo Escobar Martínez de Azagra; al igual que se retiran los cargos contra M.C.R. y J.G.V., todos ellos policías nacionales.

El Ministerio Fiscal solicitaba para M.F.G.M. y para J.J.S.T. una pena de 12 años de prisión para cada uno de ellos, mientras que para los otros dos agentes, el responsable de calabozos y el jefe de las dependencias en ese momento, pedía un año y medio de cárcel para cada uno de ellos por el delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos. La indemnización a que tiene derecho la víctima no se ha fijado aún. Las defensas se decantaron por pedir la libre absolución.

Los hechos.- En la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA se dice que el 8 de junio de 2006 fue detenida en la vía pública de Playa de las Américas una ciudadana británica y conducida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía hasta la Comisaría Sur por un presunto delito de atentado y desobediencia a agentes de la autoridad. La mujer fue ingresada en los calabozos de dichas dependencias policiales entre las siete y las ocho de dicho día, encontrándose en evidente estado de embriaguez y ataviada con un top que llevaba atado al cuello. Tal y como rigen las normas se despojó a la detenida de dicha prenda para que no se hiciera daño y se le entregó una sudadera con cremallera que nunca se la cerraba sino que dejaba al descubierto sus pechos y gritaba "que quería sexo", ya que estaba ebria.

Entre las siete de la mañana y la una y media de la tarde, J.G.V., inspector de Policía, realizaba funciones de coordinador mientras que M.C.R. estaba encargado de la custodia de los calabozos. En torno a las 12:20, M.F.G.M. tuvo que sustituir en los calabozos a M.C.R., pues este tenía que hacer un recado. J.J.S.T. abandonó la oficina de denuncias para acompañar a M.F.G.M., el cual negó durante el juicio que mantuviera relaciones sexuales con la detenida en los calabozos, sino que lo había hecho de mutuo acuerdo estando de paisano en la zona de ocio de Las Américas el día anterior.

La versión de la víctima es que el policía M.F.G.M. entró en el calabozo estando uniformado y armado y mantuvo relaciones sexuales no consentidas con ella. La mujer se vio intimidada y la violación se consumó, de tal forma que cuando bajó J.J.S.T. a ver a su compañero a calabozos la detenida le tiró las bragas y le dijo: "Mira lo que me ha hecho tu amigo", sin llegar a esclarecer si este último agente se encontraba por el lugar, ya que ese mismo día había llegado un cayuco con numerosos inmigrantes y había muchas celdas repletas. Lo extraño del caso es que nadie escuchara los gritos que dijo la víctima que profirió y que tal y como apuntó en su informe durante el juicio la abogada de M.F.G.M. la celda donde estaba la víctima tenía al lado otra donde estaba otra británica que no escuchó ni le dijo nada.

Por otra parte, la mujer se lesionó al entrar en el coche patrulla en un dedo del pie y cuando fue trasladada a un centro hospitalario no comentó a nadie que había sido violada, ni tan siquiera a su compañera de celda.

No hay pruebas de agresión.- La perito forense que la examinó aseguró que no tenía signos de haber sido agredida y en la videoconferencia que se realizó en la Sala de vistas, la víctima dijo que no precisó tratamiento psicológico y que estaba levemente afectada en sus relaciones familiares.

El reglamento.- En la sentencia se da por cierto que la víctima gritó, pero que no fue oída debido a la algarabía que había en ese momento en los calabozos y que estando tan ebria, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben velar por la vida y la integridad física de las personas a quienes detienen. "El procesado se aprovechó para conseguir el acceso carnal con la víctima de su situación de superioridad cuando estaba encargado de los calabozos y aprovechándose del estado de embriaguez de la detenida", dice.