María Belén Calderón Gómez es la única reclusa del Centro Penitenciario Tenerife II, en el término municipal de El Rosario, que ha conseguido fugarse -el día 8 de junio de 2004- porque como no le concedían un permiso penitenciario para acudir a la boda de su hermano decidió, por sí misma, salir apoyando la portería en uno de los muros y trepar por ellos.

La petición de pena por la fuga era de seis meses, pero ha prescrito, por lo tanto ya no puede ser juzgada por este hecho. Realmente lo que llevó a esta cántabra nacida en Torrelavega a la cárcel fue un presunto delito contra la salud pública del que ha sido absuelta, pese a haber pasado casi tres años entre rejas siendo inocente.

La sentencia, que ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal que solicitaba una pena de cuatro años y medio y multa de 200.000 euros al estimar que Belén Calderón estaba involucrada en un tráfico de drogas sólo por el mero hecho de tener en su vivienda, la cual compartía con su hermana 200.000 euros.

Antonio Padilla González, abogado defensor de Belén Calderón siempre mantuvo que existía nulidad a la hora de estudiar los autos que autorizaban las escuchas telefónicas realizadas a varios teléfonos entre los que estaba el de la cántabra, a la cual entrevistó EL DÍA y donde narró algunas de sus vivencias dentro del centro penitenciario.

La defensa interesó que se declararan nulas las conversaciones telefónicas que la acusada, en su momento, había mantenido con otras personas y cuyo móvil se había pinchado sin el debido consentimiento legal y, por lo tanto, vulnerando el derecho a la intimidad en las comunicaciones.

Sin firma del juez

La petición esgrimida por la defensa se fundamentaba en que el auto que autorizaba las intervenciones telefónicas carecía de firma del juez y del secretario. Por otra parte, el letrado estimó que no existía fundamentación en la resolución para realizar las intervenciones y que el juez de instrucción no tuvo control del resultado de las mismas.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña considera que "no han quedado acreditados los hechos". La sentencia prosigue en otro de sus apartados argumentando que "es requisito imprescindible de validez la firma del juez y del secretario por lo que su ausencia desautoriza dicha intervención". Es entonces por lo que se decide declarar nulas todas las conversaciones de teléfono que mantuvo la acusada.

Sin escuchas no hay nada

En el apartado segundo se dice que "las escuchas telefónicas son la única prueba de cargo que permite vincular a la acusada con la droga intervenida tras la detención de una persona que la transportaba desde la Península adosada a su cuerpo. Todos los agentes que prestaron declaración durante el juicio confirmaron que fueron las escuchas las que les permitieron a los agentes conocer que iba a llegar un correo, pero en el registro llevado a cabo en el domicilio de la procesada sólo había dinero. Tampoco el resto de lo investigado por la policía permitió relacionar a Belén Calderón con los hechos, ya que uno de los procesados negó que tuviera nada que ver.

¿Y ahora qué?

Belén Calderón pasó en Tenerife II casi tres años de su vida sin un permiso penitenciario. En la entrevista publicada en EL DÍA, el 21 de noviembre de 2010, decía que "logré salir del recinto, llegar a la Península y llegué hasta Francia sin ser localizada. "La policía decía que yo era la cabecilla del grupo y que tenían escuchas que podían demostrarlo, pero cuando fueron a mi casa solo encontraron 21.500 euros porque no había ni un papelillo de fumar. Nos detuvieron a mi hermana menor de edad y a mí y nos metieron en el mismo calabozo de Tres de Mayo durante tres días..."

"La gente en prisión está incomunicada... Lo más difícil es ocupar el tiempo libre... La prisión es como un pueblo que se autoabastece a sí mismo", dijo Calderón.