> En España se puede defender cualquier ideología, incluso la nazi, porque la Constitución lo ampara. Así lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha absuelto a tres hombres que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona por vender desde su librería revistas y libros favorables a esa ideología y que incitaban al genocidio del pueblo judío. La sentencia afirma que esas ideas se pueden difundir, por muy extremas que sean, porque hacerlo no incita a la violencia. En todo caso, en el tribunal no ha habido unanimidad, y uno de los letrados del Supremo ha emitido un voto particular por no compartir la absolución de los acusados.

La librería Kalki, que estaba en Barcelona y ahora ha desaparecido, vendía todo tipo de publicaciones en las que se justificaba y exaltaba el régimen nazi y se incitaba al genocidio del pueblo judío. La Audiencia de Barcelona condenó a cuatro acusados responsables de esa librería y de una editorial responsable de algunos de esos libros, porque el material que se incautó en la librería y los domicilios de los condenados incitaba a la exclusión y la eliminación de distintos grupos raciales y sociales, además de exaltar y justificar los regímenes fascistas totalitarios basados en la supremacía de la raza aria.

Además, algunos documentos ridiculizaban o banalizaban el Holocausto, lo que para los magistrados equivalía a justificarlo. La Audiencia de Barcelona recordaba también en su sentencia que la venta de este tipo de libros constituye un delito continuado de difusión de ideas genocidas y otro contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Por tanto, la primera sentencia condenaba al presidente del Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), Ramón B.F., a tres años y medio de prisión y a pagar 6.000 euros de multa por la difusión de ideas genocidas, un delito contra los derechos humanos y otros de asociación ilícita.

Además, la Audiencia impuso a Óscar P.G., propietario de la librería y dirigente del CEI, la pena de tres años y medio de cárcel y una multa de 3.6000 euros por los mismos tres delitos. Carlos G.S., dirigente del CEI, fue condenado por los mismos delitos a tres años de prisión y 3.240 euros de multa, mientras que el cuarto condenado, Antonio L.S., propietario de la editorial, fue castigado con dos años y medio de cárcel y 2.400 euros de multa por difusión de ideas genocidas y un delito contra los derechos humanos.

IDEAS EXTREMAS, PERO DEFENDIBLES

Ahora, han sido absueltos. En su sentencia, la Sala Penal del Supremo señala que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, así como tampoco "las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".

El TS reconoce que los cuatro acusados difundían ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidios, y discriminatorios para grupos raciones, étnicos o religiosos, pero esas acciones "no alcanzan el nivel" de acción delictiva al no poder identificarse como una provocación o incitación directa a la discriminación, el odio o a la violencia, ni tampoco la distribución de libros constituye una incitación indirecta a la comisión de estos delitos, según explica el auto. Uno de los letrados del Supremo que revisó la causa, Andrés Martínez Arrieta, ha emitido un voto particular a la sentencia al no compartir la absolución de los acusados.