La mordedura de un perro, de la raza pastor alemán, a una mujer que caminaba por una calle de Granadilla de Abona le ha costado a su propietario una pena del pago de una cuota diaria de 4 euros a la agredida durante 25 días.

Según señala la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 del partido judicial de Granadilla de Abona, los hechos ocurrieron en pasado 3 de junio de este año, cuando M.G.R.R. paseaba por la calle cuando observó cómo la puerta de un garaje se abría para dar paso a un vehículo.

La mujer continuó su marcha cuando, repentinamente, se le abalanzó un perro, de la raza pastor alemán, el cual le causó varias mordidas en la parte trasera de los muslos y en los glúteos.

Como consecuencia de las mordidas, la mujer sufrió "traída en la región glútea bilateral, así como mordeduras múltiples en ambos glúteos", según se señala la sentencia.

Para sanar, M.G.R.R., precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, 15 días, de los cuales diez fueron impeditivos.

En el documento, la magistrada titular del citado juzgado explica que los hechos son constitutivos de una falta contra los intereses generales contemplada en el artículo 631 del Código Penal.

"Estos perros de la raza pastor alemán son considerados potencialmente peligrosos", explica el documento, que señala que, "aún tratándose de animales domésticos o de compañía, su potencial peligro para causar resultados lesivos o dañosos en la integridad física de las personas se transformó en realidad".

Además, la jueza señala que en este caso "resulta evidente que el perro se encontraba en condiciones de causar un mal al estar suelto".

Era la primera vez

Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil, en cuyas diligencias refleja que el propietario del animal afirmó que era la primera vez que el perro cometía una acción de ese tipo.

Cabe señalar que la pena de responsabilidad civil, de un total de cien euros, fue impuesta, tal y como refleja el artículo 50.5 del Código Penal, en razón al nivel de ingresos del denunciado.

La sentencia también señala que la multa deberá ser satisfecha a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonada en dos plazos mensuales.

En el caso de que el condenado no procediera al pago, "voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas", señala el documento.

Cabe destacar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.