La Audiencia de Alicante ha condenado a 16 años de prisión a un hombre por violar a dos mujeres en el monte Benacantil de la capital alicantina en fechas distintas de octubre de 2009, una de ellas embarazada de pocos meses.

Además, el tribunal le impone la prohibición de aproximase a las dos mujeres, a sus domicilios o lugares que frecuenten por tiempo de diez años por cada delito, según la sentencia hecha pública hoy.

El procesado, de 43 años y nacionalidad ecuatoriana, también ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de robo con intimidación a una de las víctimas y deberá indemnizar con 30.000 euros a cada una de ellas por daños morales.

Igualmente, por lesiones físicas, habrá de abonar a una de ellas la cantidad de 350 euros y a la otra, 700 euros.

El tribunal considera probado que, sobre las 13:30 horas del 17 de octubre de 2009, el condenado abordó por la espalda a la víctima que estaba embarazada en el primer trimestre de gestación cuando ésta estaba comiendo una fruta en el Benacantil.

Esta mujer, una ciudadana venezolana que en esa fecha tenía 23 años, fue agredida sexualmente por el procesado a pesar de suplicarle dándole el dato de que no podía tener relaciones porque estaba embarazada.

Díez días antes de estos hechos, según el tribunal, el procesado hizo lo propio a otra mujer en el mismo monte Benacantil.

En esta ocasión, la víctima era una argentina de 26 años, a quien el acusado agarró por el cuello y le puso en la espalda un objeto punzante para robarle los efectos que portaba.

Tras propinarle un manotazo al comprobar que sólo llevaba 20 céntimos de euro, la manoseó y, una vez forzada a ir a otra zona más escarpada, le conminó a hacerse fotos y vídeos desnuda antes de obligarle a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

El fiscal solicitaba dos penas de 15 años de cárcel por cada uno de los delitos de agresión sexual y otra de 3 años por robo con violencia, al apreciar la continuidad delictiva y el trato denigrante o vejatorio.

A este respecto, la sentencia afirma que "en el caso presente no se observa, salvo la consideración repugnante de la acción en cada caso (...), un especial trato degradante o humillante que haga merecedor de la aplicación de este subtipo agravado".

Según el tribunal, "tampoco el dato de que las violaciones se realizaran en un lugar apartado, solitario y de difícil acceso supone un trato degradante, sino la consecuencia lógica de no querer ser visto y ocultar la acción".

Respecto a la continuidad delictiva pedida por el fiscal, la Audiencia de Alicante tampoco aplica esa agravante al entender que los hechos acontecieron en un "corto espacio temporal y bajo el designio de un mismo ánimo lascivo".