En 1970 estaba vigente en España la pena de muerte. Dada la naturaleza de los crímenes, en los que concurrían la agravante de parentesco, la petición del fiscal fue de tres penas de muerte para el padre al considerársele autor de tres delitos de parricidio y tres penas de veinte años de reclusión para el hijo por un delito de parricidio y dos de asesinato.La defensa, a cargo de José Luis Gómez García, un destacado letrado de la época, se basó en la enajenación mental para justificar la absolución de sus patrocinados. Y lo consigue.Durante el proceso se hace hincapié en los numerosos antecedentes de enfermedad mental e ingresos psiquiátricos que hay en la familia paterna. El mismo Harald había permanecido años en una institución psiquiátrica antes de conocer a su esposa. Determinantes resultan los testimonios de los doctores Serrano y Velasco Escasi, que concluyen que los parricidas padecen una esquizofrenia paranóica y terminante, con captación de ideas delirantes y alucinaciones auditivas.

Fue inevitable la comparativa con Charles Marson, diagnosticado igualmente como esquizofrénico, lo cual no impidió que el sistema judicial norteamericano ordenara su ejecución.

Tras hacerse público el fallo, el fiscal jefe de la Audiencia Provincial interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y solicitó también la certificación de los votos reservados de los cinco magistrados que juzgaron a los Alexander.

Dagmar, Marina y Petra fueron enterradas el 19 de diciembre de 1970 en el cementerio de Santa Lastenia, en un funeral al que solo acudió la familia Trenkler y del que se dice que ni siquiera fue oficiado por un sacerdote. Sus tumbas yacen bajo los panteones familiares construidos en el año 79 en el patio 15, en una reforma motivada por la falta de espacio y que afectó a otras secciones.