La sección segunda de la Audiencia de Valencia confirmó la pena de prisión para una farmacéutica y dos enfermeras por administrar a un paciente de 32 años con cáncer de páncreas 10 veces más la dosis de quimioterapia indicada para estos casos. Como consecuencia, el joven falleció pocos días después, en octubre de 2005.

Inicialmente, el juzgado de instancia condenó a estas tres sanitarias del Hospital Clínico de Valencia por un delito de lesiones por imprudencia grave e impuso un año y medio de prisión para la farmacéutica y otro año para las dos enfermeras. Este magistrado estimó que la sobredosificación no fue la causa directa de la muerte del paciente, sino la aparición de una hemorragia tumoral.

Sin embargo, el tribunal valenciano rechaza esta consideración y estima que sí hay una vinculación entre la negligencia y el resultado de muerte, por lo que condena a estas tres sanitarias por un delito de homicidio imprudente, manteniéndoles la misma pena de prisión, excepto para la farmacéutica, a la que le rebaja tres meses por dilaciones indebidas. Asimismo, condena a una pena de multa a una cuarta sanitaria, auxiliar de farmacia, por su participación en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados.

De esta forma, la Audiencia estima el recurso interpuesto por el letrado penalista Ignacio Grau, representante del hermano y madre de la víctima. En concreto, respecto al homicidio imprudente, el tribunal indica que la farmacéutica, quien ordenó la preparación de nueve gramos para el paciente en lugar de los 900 miligramos indicados, sufrió un error "inadmisible" en la prescripción, "teniendo en cuenta la especial exigencia de cuidado que tanto en el protocolo como en el prospecto de la droga suministrada le era exigible".

Con ello, agrega el tribunal, la farmacéutica generó un resultado "previsible y evitable", pues con ese "altísimo grado de toxicidad" vinculado con la dosis "descomunal", le hacen "responsable" del "resultado final", pues entiende que "no puede excluirse que el déficit renal advertido en el paciente, por muy reversible que fuera en el diagnóstico inicial, desencadenara el fracaso multiorgánico que acabó con su vida".

Por otro lado, respecto a la condena a la cuarta sanitaria, a la que se fija una multa de 180 euros por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, la Audiencia señala que participó en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados al paciente, "retirándolos con la hoja de recogida, llevándolos al espacio donde se preparaban y entregándolos a las enfermeras con la hoja de preparación de la farmacéutica".